Edictos judiciales
Usucapión: Córdoba
Resolución en los autos caratulados “EXPEDIENTE SAC: 5330733 – CAFFARENA ARSENIO SERGIO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION”.
El juez de 1ª Inst. 1ª Nom., Civil, Com. 8A Nom. de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Dr. Nicolás Maina juez de 1ª Inst. en autos caratulados “EXPEDIENTE SAC: 5330733 – CAFFARENA ARSENIO SERGIO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION”, ha dictado la sentencia número 110 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós Y vistos: … Y considerando: …RESUELVO:
1° Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar que el día 31/05/2011 ARSENIO SERGIO CAFFARENA, DNI 6.391.698, adquirió por prescripción el derecho real de dominio sobre el Lote de terreno, Parcela n.º 06 de la mza. 73 de la localidad de La Para, pedanía Castaños, departamento Río Primero, de la Provincia de Córdoba; que fuera objeto del plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro en fecha 16/09/2004 por expediente n.º 0033-90714/04, actualizado en fecha 15/05/2013. La superficie total del bien es de 601,99 m2, y se describe como superficie encerrada en el polígono designado como A-B- C-D y que mide en el lado A-B 20,01 m, iniciando el punto A y desde ese punto con rumbo sureste hasta el punto B, desde allí con un ángulo de 91º 50´ hacia el sudoeste con una distancia de 29,78 m hasta llegar al punto C. Desde allí con un ángulo de 90º hacia el noroeste con una distancia de 20 m hasta llegar al punto D. Desde allí, con un ángulo de 90º hacia el noreste con una distancia de 30,42 m hasta llegar al punto A, donde se cierra el polígono con un ángulo de 81º 10´ entre los lados A-B y A-D. Los colindantes son al norte resto de la propiedad de Eloy A. Peralta Fo. 188 To. 1 Ao. 1928 hoy posesión de Oscar Atilio Caffarena, parcela 1. Al este canal de desagüe pluvial de La Para, al sur Estela de Varalda Mat. 244555 parcela 3. Al oeste calle R. S. Peña. El cual forma parte del de mayor superficie que se describe como: lotes uno y dos de la manzana número setenta y tres del pueblo estación La Para, Pedanía Castaños, Departamento Río Primero, cuyos lotes unidos miden cuarenta metros de frente al oeste, por treinta y un metros seis centímetros al norte de este a oeste, lindando al norte y oeste con calles públicas de por medio con la manzana setenta y dos y treinta y siete respectivamente, al sur con lote tres y al oeste con más terreno de Petrona Rodríguez de Peralta, inscripto en el dominio Fo. 188, To. 1, Ao. 1928, hoy matrícula 1529936, a nombre de Eloy A. Peralta, cuenta n.º 2503-032032767,2. Ordenar la inscripción del inmueble a nombre del adquirente en el Registro de la Propiedad y cancelar la anotación de litis D° 821 del 03/07/2019 ordenada en los presentes respecto de la matrícula 1529936; a cuyo fin: ofíciese. 3. No aplicar costas y, en consecuencia, no regular en esta oportunidad los honorarios de los letrados intervinientes. 4. Publíquense edictos el Boletín Oficial y en otro diario de circulación local en los términos prescriptos por el art. 790 CPC. Protocolícese y notifíquese. Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 110 Año: 2022 Tomo: 3 Folio: 787-795.- Texto Firmado digitalmente por: MAINA Nicolas JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2022.12.21. PROTOCOLO DE AUTOS. NÚMERO: 506 DEL 27/12/2022 Protocolo de Autos Nº Resolución: 506 Año: 2022 Tomo: 4 Folio: 923-923. En la Ciudad de Córdoba, en la fecha en que se firma digitalmente el presente y consta infra. VISTO el EXPEDIENTE SAC: 5330733 – CAFFARENA ARSENIO SERGIO – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN puesto a despacho para resolver el pedido de aclaratoria efectuado por la Ab. Bibiana Fornero relativa a la designación del inmueble objeto de la acción. Y CONSIDERANDO que: I. Se advierte divergencia en la descripción del inmueble afectado que consta en la matrícula 1529936 respecto de la que surge del título, Escritura 117 de fecha 29/03/1928 del Registro N° 10 de esta Provincia, siendo ésta última la que debe prevalecer por cuanto es el asiento registral el que accede al documento y no a la inversa, sin perjuicio de las rectificaciones que, en su caso, deban practicarse (arts. 12, 34, 35 y ccs. de la ley 17.801 y 22, 25, 47, 48 y ccs. De la ley prov. 5771). II.
En cuanto al lote usucapido, en el anexo de mensura obrante a fs. 24 se hace referencia a que “se cierra el polígono con un ángulo de 81°10’ entre los lados A-B y A-D”, no obstante en el plano se consignó tal ángulo como de 88° 10´, deduciéndose, en razón de que la sumatoria de los ángulos internos del cuadrilátero debe ser igual a 360 °, que la última es la medida correcta y no aquélla. III. Que los señalados constituyen yerros meramente materiales susceptibles de ser corregidos por esta vía; Por ello y lo dispuesto por el art. 336 del CPC.SE RESUELVE: Aclarar la Sentencia Nº 110 del 21/12/2022 en el sentido que: 1. el inmueble afectado se describe, según Título, como: “fracción de terreno […]formada por los lotes uno y dos de la manzana número setenta y tres del pueblo estación La Para, pedanía Castaños, departamento Río Primer, de esta provincia, cuyos lotes unidos miden cuarenta metros de frente al oeste, por treinta y un metros seis centímetros al norte de este a oeste, y veintinueve metros setenta y ocho centímetros en su parte sur, también de este a oeste; lindando al norte y oeste con calles públicas de por medio con la manzana setenta y dos y treinta y siete respectivamente, al sur con lote tres y al este con más terreno de la vendedora [Petrona Rodríguez de Peralta]”, el cual se encuentra inscripto en la Matrícula 1529936; 2. en la descripción del lote usucapido donde dice “se cierra el polígono con un ángulo de 81º 10´ entre los lados A-B y A-D” debe decir “se cierra el polígono con un ángulo de 88º 10´ entre los lados A-B y A-D”. Tómese razón por Secretaría mediante nota marginal en la resolución aclarada. Protocolícese y notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: MAINA Nicolas JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2022.12.27.Edicto publicado en el BOE a fecha 23/09/2024.