Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito
Autos caratulados “CURETTI, RUBÉN OMAR - Usucapión - Medidas preparatorias para usucapión”
El juez del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito Dr. Gonzalo Martínez Demo, Secretaría a cargo de la Dra. Marta Inés Abriola, sito en calle San Martín 902, en autos caratulados “CURETTI, RUBÉN OMAR - Usucapión - Medidas preparatorias para usucapión” (expte. 2442714), se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N° 3, Tomo: 2, Folio: 51-64, Córdoba, 10-2-2025. Y vistos: ... Y considerando: ... Por ello; RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar que el Sr. Rubén Omar Curetti, DNI 16.530.710, Cuit 20-16530710-1, argentino, nacido el 11/2/1964, soltero, con domicilio real en calle Vicenta Ríos de Vocos 1329 de la ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, adquirió a partir del año 1985 y por prescripción adquisitiva el inmueble inscripto en el Registro General de la Pcia. bajo la matrícula N° 1664721 a nombre de la Sra. María Ignacia Almada, en el porcentaje del 100 % y que se describe como: “Fracción de terreno ubicado en pueblo Arroyito, pedanía del mismo nombre, Depto. San Justo, designada según plano y Expte. de la DGR, citado planilla N° 55136, como lote 6A de la manzana 98, que siendo de forma de un cuadrilátero irregular, mide partiendo del extremo nor-este, punto letra D del plano referido, hacia el sur, mide; 7 m 50cm, desde aquí hacia el oeste mide: 39m 37cm, desde este punto mide 8m 35cm y desde aquí hacia el este mide: 35m 37cm hasta dar con el punto de partida, cerrando una figura con una superficie de 281m 51dm, y linda al norte con más terreno de Vicenta Lario de Almada, al sud con lote 6B del mismo plano, y una extensión de 4m con pasaje que da a una calle sin nombre, al este con más terreno de Miguel de los Santos Lario, y al oeste noroeste con de Miguel de los Santos Lario.” Sus antecedentes dominiales son: folio N° 3751, año 1969, Plano N° 30554, Expte. N° 0000-050262/1965. La nomenclatura catastral de la parcela es D. 30, Ped. 05, P. 4, C. 2, S. 1, Mza. 95, P. 20 y en DGR se encuentra inscripta bajo la cuenta N°: 300514087770. Finalmente, el plano de mensura de usucapión utilizado para la presente acción, fue confeccionado por el Ing. Civil, Horacio Guardianelli MP. 2017/0, y fue visado por la Dirección Gral. de Catastro bajo el Expte. N° 0589-007873/2014 de fecha 9-6-2015, firmado por el Ing. Mario Daro. 2) Notifíquese la presente resolución por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en otro matutino de amplia circulación en la zona. 3) Omitir la cancelación de la anotación de litis, según lo dispuesto en el considerando 14) y en consecuencia, ordenar la inscripción del bien a nombre del nuevo titular, a cuyo fin, una vez firme la presente, corresponde oficiar al Registro General de la Provincia a sus efectos. Sin enmiendas. Notifíquese. Fdo.: Gonzalo Martínez Demo, juez de 1ra. Instancia. Fecha: 2025.2.10.
Ed. 2542 Vto. 21-4-2025