Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito
EXPEDIENTE SAC: 12370094 - ARCARI, LUIS FERNANDO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - TRAM.ORAL
ARROYITO, 10/10/2024. Atento la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la ley 10.555 (modificada por art. 1 de la Ley 10855) dispuesta para esta categoría de juicio por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, hágase saber a las partes que conforme lo establecido por las normas citadas, el presente juicio tramitará como proceso oral civil .Téngase por iniciada demanda de Usucapión en contra del Sr. Fausto L. Lencinas o de sus herederos, con domicilio desconocido y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: lote de terreno ubicado en el Departamento San Justo, Pedanía Concepción, localidad de Villa Concepción del Tío, calle San Martín s/nº, el mismo, se designa como Lote 100 de la Manzana 38 y se describe como Parcela de 4 lados que partiendo del vértice A con ángulo de 90º00’ y rumbo Sudeste hasta llegar al vértice B, mide 43,10 m (lado A-B) colindando con Parcela 024 de propiedad de Juan Climaco Gudiño, Matrícula nº 1.144.034, Cuenta nº 3003-2.511.137/6; desde el vértice B con ángulo de 90º00’ hasta el vértice C mide 22,23 m (lado B-C) colindando con Parcela 002 de propiedad de Esteban Liberato Martín, Matrícula Nº 254.993, Cuenta nº 3003-0.239.429/0; desde el vértice C con ángulo de 90º00’ hasta el vértice D mide 43,10 m (lado C-D) colindando con Parcela 023 de propiedad de Angelina Roldán, Matrícula nº 1.725.469, Cuenta nº 3003-1.882.209/7; desde el vértice D con ángulo de 90º00’ hasta el vértice inicial mide 22,23 m (lado A-D), cerrando una figura con una SUPERFICIE de 958,11 mts.2., se encuentra empadronado en la cuenta nº 3003-0.652.918/1, a nombre de Sucesión Indivisa de Lencinas Fausto L., y afecta de manera total a la parcela 007 y se encuentra identificado en la nomenclatura catastral provincial como Departamento 30, Pedanía 03, Pueblo 59, Circunscripción 01, Sección 02, Manzana 026, Parcela 100 y nomenclatura catastral municipal bajo Circunscripción 01, Sección 02, Manzana 38, Parcela 7. El inmueble de referencia carece de antecedentes dominiales. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, a cuyo fin publíquense edictos por DIEZ veces en intervalos regulares dentro de un período de VEINTE días en el diario BOLETIN OFICIAL y Diarios autorizados a libre elección conforme Acuerdo Reglamentario Número Veintinueve, Serie B del 11/12/01, sin perjuicios de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de la ciudad de Arroyito Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Asimismo, hágase saber al oferente que atento la naturaleza de la presente acción, se deberá arbitrar los medios necesarios para que los testigos ofrecidos y designados en la audiencia preliminar, pueden concurrir a la audiencia complementaria que se celebrara en su oportunidad. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones .Colóquese a costa del actor un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención de la Sra Oficial de Justicia. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoriaProcédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 C.C.C.N.). Notifíquese