Edictos judiciales
Usucapion: Arroyito
EXPEDIENTE SAC: 10498424 - SARAVIA, FRANCO ARIEL - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION
ARROYITO, 12/02/2025. A mérito de lo manifestado, rectifiquese el proveído de admision de fecha 20/12/2024; en su merito revócase por contrario imperio la parte pertinente y procédase a proveer conforme a derecho; la que quedara redactado de la siguiente manera: Tengase por iniciada demanda de Usucapión, la que tramitará como Juicio Ordinario. Atento la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la ley 10.555 (modificada por art. 1 de la Ley 10855) dispuesta para esta categoría de juicio por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, hágase saber a las partes que conforme lo establecido por las normas citadas, el presente juicio tramitará como proceso oral civil y será reencuadrado conforme a las mismas. Cítese y emplácese a los señores Leopoldo Córdoba, Román Ezequiel Bertorello, Urbana Ramos de Gallegos, herederos de Macario Ludueña y Mercedes Niño Córdoba, para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el Dep artamento San Justo, Pedanía Concepción, localidad de Villa Concepción del Tío, calle Entre Ríos s/nº, designado como Lote 100 de la Manzana 7, que se describe como: Parcela de 6 lados que partiendo del vértice A con ángulo de 91º00’ y rumbo Sudeste hasta llegar al vértice B, mide 129,05 m (lado A-B) colindando con Parcela 007 de Monteagudo de Marino M. H., sin antecedentes dominiales, Cuenta nº 3003-1.725.409/5; desde el vértice B con ángulo de 89º40’ hasta el vértice C mide 130,52 m (lado B-C) colindando con calle pública; desde el vértice C con ángulo de 90º00’ hasta el vértice D mide 65,00 m (lado C-D) colindando con calle Entre Ríos; desde el vértice D con ángulo de 90º00’ hasta el vértice E mide 47,20 m (lado D-E) colindado con Parcela 004 de Juan Amado Matos (Hoy su Sucesión), Matrícula nº 1.057.447, cuenta nº 3003-0.584.257/9; desde el vértice E con ángulo de 270º 00’ hasta el vértice F mide 65,00 m (lado E-F) colindando con Parcela 004 de Juan Amado Matos (Hoy su sucesión), Matrícula nº 1.057.447, Cuenta Nº 3003-0.584.257/9; desde el vértice F con ángulo de 89º20’ hasta el vértice inicial mide 82,61 m (lado A-F) colindando con calle pública, cerrando la figura una superficie de 13.809,80 m2. El inmueble afecta en forma total la Parcela 001 de propiedad de Leopoldo Córdoba, Matrícula Nº 1.057.446, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.820.081/1; Parcela 002 de propiedad de Román Ezequiel Bertorello, Matrícula Nº 222.444, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.535.021/8; Parcela 003 de propiedad de Urbana Ramos de Gallegos, Matrícula Nº 1.179.892, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.469.399/5; Parcela 005 de propiedad de Macario Ludueña, Dominio 13.128, Folio 14.478, Tomo 58, Año 1.948, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.363.885/1 y Parcela 006 de propiedad de Mercedes Niño Córdoba, Matrícula Nº 1.057.698, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.466.778/1. La nomenclatura catastral provincial es Departamento 30, Pedanía 03, Pueblo 59, Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 007, Parcela 100 mientras que bajo el catastro municipal se encuentra identificado como Manzana integrante de la suerte 100.- El inmueble actualmente colinda al Norte con Parcela 007 de Monteagudo de Marino; al Oeste con calle pública; al Este con calle pública y al Sud con Juan Amado Matos (Suc.) y calle pública. a cuyo fin publíquense edictos por DIEZ veces en intervalos regulares dentro de un período de VEINTE días en el diario BOLETIN OFICIAL y Diarios autorizados a libre elección conforme Acuerdo Reglamentario Número Veintinueve, Serie B del 11/12/01, sin perjuicios de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Villa Concepción del Tío. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones .Colóquese a costa del actor un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención de la Sra Oficial de Justicia. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Notifíquese.