Edictos judiciales
Usucapión: Arroyito
Resolución en los autos caratulados “RADULOVICH GERARDO ARIEL – USUCAPION- MEDIDAS PREPARATORIAS DE USUCAPION”. Todos los detalles, en esta nota.
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Flia, Control, Men., y Faltas de la ciudad de Arroyito a cargo del Dr. Gonzalo Martínez Demo, Secretaría a cargo de la Dra Marta Abriola, en los autos caratulados “RADULOVICH GERARDO ARIEL – USUCAPION- MEDIDAS PREPARATORIAS DE USUCAPION” (Expte. Nº 559404), ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 158. Arroyito, 27/06/24. Y VISTOS…Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar que el Sr. Gerardo Ariel Radulovich, argentino, mayor de edad, DNI 20.978.916, Cuit/Cuil n° 20-20978916-8, soltero, con domicilio real en calle San Martín n.° 778 de esta ciudad de Arroyito, adquirió a partir del año 2014 y por prescripción adquisitiva, el inmueble que se describe como: “Una fracción de terreno de campo ubicado en Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que según Plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ingeniero Alberto Darío Sola, aprobado por la Dirección de Catastro, en Expte. 0589-003368/2010 con fecha 27 de agosto de 2010 se designa como Parcela 222-8002, que mide: su lado Norte, lo forma una línea quebrada de dos tramos, midiendo el primero, puntos A-B, siete metros cincuenta y cinco centímetros, con ángulo de 93º 28’ 04” en el vértice A, y el segundo tramo, puntos B-C, ciento sesenta y un metros once centímetros, con ángulo de 163º 37’ 09” en el vértice B, lindando ambos tramos con la Parcela 222-5403 de Nelson Andrés Cravero y Marta Leonor Rudani, camino público de por medio; su costado Este, puntos C-D, dos mil doscientos diecisiete metros noventa y seis centímetros, formando un ángulo de 103º 04’ 36” en el vértice C, lindando con la Parcela 222-5903 de Benjamín Juárez, hoy Posesión de Gerardo Ariel Radulovich; su lado Sud, puntos D-E, ciento setenta y un metros cuarenta y siete centímetros, con ángulo de 85º 12’ 17” en el vértice D, lindando con la Parcela 222-4703 de Ana Lucía Gonella, Aldo Molineris y José Molineris, camino público de por medio y su costado Oeste, puntos E-A, dos mil doscientos treinta y nueve metros sesenta y cinco centímetros, formando un ángulo de 94º 37’ 54” con el lado anterior, y linda con la Parcela 222-5003 de la razón social ARCOR S.A.I.C., todo lo que encierra una superficie de treinta y siete hectáreas tres mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, que verificado en el Registro General de la Provincia no se ha podido identificar ninguna afectación dominial; que a los fines impositivos, en la Dirección de Rentas de la Provincia se encuentra empadronado en la cuenta n.° 3005-40379916 a nombre de Gerardo Ariel Radulovich, nomenclatura catastral: Dpto. 30 – Ped. 05– Hoja 222 - Parcela 8002.
2) Notifíquese la presente resolución por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en otro matutino de amplia circulación en la zona.3) Ordenar la inscripción del bien a nombre del nuevo titular, a cuyo fin, una vez firme la presente, ofíciese al Registro General de la Provincia.4) Imponer las costas al actor. Regular en forma provisoria los estipendios de la Dra. Ana Justina Navarro Zavalía en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta con sesenta centavos ($ 469.450,60). No regular los honorarios de los restantes letrados de conformidad a las razones dadas en el considerando respectivo. Regular los honorarios del Asesor Letrado Ah Hoc como representante de los rebeldes citados por edictos, Dr. Gastón René Fabre, en la suma de pesos noventa y tres mil ochocientos noventa con doce centavos ($ 93.890,12). -Sin enmiendas. Notifíquese. Fdo. Gonzalo Martínez Demo, JUEZ pra. instancia, fecha 27/06/24.- Otra resolución. - Auto nº 453.-Arroyito,08 de agosto de 2024. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO, RESUELVO:
1) Rectificar el pto. 1) de la Sentencia n.° 158 de 27/06/2024, y en consecuencia enmendar el año en que el actor adquirió el derecho real de propiedad, precisando que el mismo es 1994 y no 2014 como se consignó.Sin enmiendas. Notifíquese. Notifíquese. Fdo. Gonzalo Martínez Demo, JUEZ pra. Instancia. - Fecha 08/08/24.