Redes sociales: fallo judicial trascendente
Recientemente la Justicia condenó a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por "calumniar e injuriar" a un hombre a través de las redes sociales. Esta decisión viene a poner algo de racionalidad a los abusos que en ellas se cometen a diario.
En un fallo inédito, la Justicia condenó a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por "calumniar e injuriar" a un hombre a través de las redes sociales. La sentencia fijó un precedente para los casos de agravios entre particulares en las redes sociales, que hasta el momento no eran tipificados como un delito y estaban exentos de castigo penal y económico. La causa judicial se había iniciado en mayo de 2017 con la presentación de una querella por parte de un abogado porteño, quien se sintió "agraviado" a raíz de una serie de tuits publicados por otra profesional.
La decisión judicial viene a poner algo de racionalidad a los abusos que a cada momento se cometen en las redes sociales y que configuran, en muchos casos, delitos que merecerían condenas similares o más duras si fuesen difundidos por otros medios y no por las redes sociales. Quizás establezca un antecedente valioso para que se morigeren las expresiones agresivas e insultantes a través de los modernos instrumentos tecnológicos en esta era de la comunicación.
El delito por calumnias e injurias está tipificado en los artículo 109 y 110 del Código Penal, pero nunca había sido aplicado en la Argentina para agravios vertidos en las redes sociales. Esta contradicción parece haber sido salvada con el fallo en cuestión, aunque deberá pasar mucha agua bajo el puente seguramente para que se convierta en una norma. Mientras tanto, el delito continuará configurándose prácticamente a diario. Basta observar la retahíla de insultos e injurias que se pueden leer en cada posteo en algunas redes sociales, aprovechando incluso el anonimato que provee la posibilidad de crear cuentas falsas que, muchas veces, tienen como fin primero atacar, calumniar e insultar a otras personas.
"En la audiencia de mediación antes del fallo se hizo alusión a que hay que tomar conciencia de que acusar falsamente a una persona de la comisión de un delito en las redes sociales, en este caso Twitter, es un hecho grave que causa un gran daño en lo personal y profesional a una persona y que la Justicia no puede permitir que estos hechos sigan sucediendo y que no tengan consecuencias", explicó el abogado denunciante. La lógica de este razonamiento es irrebatible, puesto que lo que se juzga son las expresiones calumniosas y no el medio utilizado para difundirlas. Es más, desde hace tiempo que debiera la Justicia haber actuado en sonados casos de delitos de este tipo cometidos a través de las redes.
El fallo abrirá la puerta para un debate jurídico ciertamente. Es un caso testigo que bien puede convertirse en el comienzo de una etapa en la que deje de ser cotidiano que una persona acuse a cualquier otra sin más o la insulte gratuitamente. Es hora de que las expresiones en las redes sociales dejen de ser el mecanismo para agraviar o calumniar. Es hora de que los innumerables posteos de este tipo tengan consecuencias judiciales.