Economía
Personal doméstico: fijan requisitos para que los empleadores soliciten el reintegro del bono de $25.000
Cómo gestionar este beneficio otorgado por el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo estableció la forma en que los empleadores deberán tramitar el reintegro del 50% de la suma fija destinada al personal doméstico. La medida se formalizó por medio de la Resolución 1136/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La asignación no remunerativa a los trabajadores "Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares" fue dispuesta por decreto y alcanza la suma de $25.000, a abonarse en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
Para obtener el reintegro del 50% de aquel monto, los empleadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre los cuales figuran:
- Que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que haya estado activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº 438/2023.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023, por empleador.
Trabajo dispuso también que el monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en agosto y septiembre abonado en dos cuotas iguales, debiendo los empleadores que requieran el reintegro presentar la solicitud para cada una de ellas.
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Para solicitar el reintegro, los empleadores deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en agosto.
- Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Además, se deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota en los siguientes períodos:
- Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- Segunda cuota correspondiente al salario devengado de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "Casas Particulares", opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN- PTE¨, de acuerdo con la Resolución.