Justicia
Minoridad en riesgo: “No queda otra que bajar la edad de imputabilidad”
Lo aseguró la ex jueza de Menores, Esther Martínez, al hacer un análisis sobre la situación en el país y la provincia. Destacó la importancia de volver a la Ley 9053, ya derogada, con la que consideró que se llegó a un momento de “excelencia” en cuestión de menores.
La cuestión de la minoridad es un tema de vital importancia para el desarrollo de la sociedad. A través de su extensa trayectoria en el Poder Judicial, la ex jueza de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil, Esther Martínez, desarrolló una visión particular sobre los desafíos que enfrenta la Justicia en cuanto a los niños, niñas y adolescentes, así como sobre las herramientas legales y sociales necesarias para garantizar sus derechos y bienestar.
En diálogo con LA VOZ DE SAN JUSTO, la ex magistrada –que se desempeñó en los Tribunales de la Quinta Circunscripción Judicial, con sede en San Francisco- analizó la situación actual de la minoridad, el proyecto de ley que baja la edad de imputabilidad y remarcó la importancia que tuvo la Ley 9053 en Córdoba, como un paso importante en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero fue superada por la Ley 9944/2011, que representa el marco legal hoy vigente.
La propuesta de reducir la edad de imputabilidad en la Argentina de 16 a 13 años presentada por el gobierno de Javier Milei que busca combatir la inseguridad, generó un intenso debate a nivel nacional e internacional. Al respecto, la ex jueza Martínez consideró que ante la situación que se vive con la minoridad en riesgo “no queda otra que bajar la edad de imputabilidad” y remarcó que es importante que el “proyecto esté bien hecho”.
Martínez se refirió a la Ley 9053 y afirmó que, con esa normativa, ya derogada, “llegamos a un momento de excelencia en la provincia de Córdoba en materia de menores”.
“La minoridad debe tener una política de Estado. Sería bueno que a nivel nacional se estudie este procedimiento que plantea la 9053 y que invitaran a las provincias a que adhieran. Considero que a nivel provincial se debe volver a la Ley 9053 de protección judicial del niño y el adolescente, derogando la Ley 9944 de protección de niños, niñas y adolescentes. Los niños son el interés superior por el que tenemos que velar porque son los ciudadanos del futuro”, afirmó Martínez.
-Actualmente la propuesta de bajar la edad de imputabilidad causa polémica. ¿Cree que se debe bajar la edad?
No queda otra que bajar la edad de imputabilidad como sociedad. Sabemos que un chico de 10 años está armado y muchos delinquen. A un chico de 12 o 13 años no se le va a aplicar el régimen de prisión, si no que se tratará de re sociabilizar, aplicando límites que sean aprendizaje. Es importante que el proyecto esté bien hecho. Desde la teoría está mal visto decir que se baje la edad por eso creo que los políticos harían un gran favor si nos llamaran para escucharnos un poco a quienes tuvimos la experiencia de estar en el terreno con la minoridad. Mi deseo del corazón también sería que ningún niño pueda ser imputable si tiene tan corta edad como 12 o 13 años, pero hay que tener los pies en la tierra y esta es la realidad que supimos conseguir para el pueblo argentino, una minoridad abandonada a su suerte. Se destrozó el sistema que había, podemos encontrar personas que vivieron en la Casa del Niño que era parte de un sistema que formaba gente útil para la sociedad. Empezaron a creer que las residencias no servían y no es tan así, porque cuando un niño no tiene una familia dónde estará contenido. También se destrozó con comenzar a aprobar a los chicos en el colegio, a no controlar las faltas. Debilitamos la escuela, debilitamos organismos de contención, la droga invadió la comunidad. Dejamos la escuela que era ente primario de captación del caso riesgo, porque se daban cuenta si había abandono, maltrato o violencia familiar. Hubo una gran pérdida de valores y respeto por la autoridad y los chicos quedaron flotando en lo peor que tiene la sociedad.
-¿Cómo ve actualmente a la política de minoridad en el país?
Creo que la política de prevención de la niñez y la adolescencia ha retrocedido en lugar de avanzar en este último tiempo. No importa el nombre que le pongamos, pero si hay que darle real importancia que la minoridad o la niñez y juventud debe tener. Cuando comencé a trabajar en 1980, existía en Córdoba el Consejo del Menor, dependiente del Ministerio de Bienestar Social provincial, y todas las medidas que se tomaban desde los juzgados de menores eran con el Consejo, era una oficina enorme que decidía qué menores podían ser dados en adopción y quienes podía adoptar. El problema que tome la decisión el Consejo del Menor era que pertenecía al Poder Ejecutivo y ¿qué garantías no tenemos cuando la minoridad está en manos del Poder Ejecutivo o gran parte de eso?. No tenemos garantía que las personas sean apartidarias, tampoco nos garantizan si estamos en una lista de adopción que nos toque realmente el turno y que no le va a tocar a un amigo. Lamentablemente el Poder Ejecutivo no es por concurso, se llega más por amiguismo. Entonces no podemos dejar a algo tan vulnerable como es la minoridad en manos de los amigos del poder de turno, porque esa es la gente que ingresa a trabajar aunque tenga un título y esté capacitada. Hubo casos puntuales en Córdoba y muy conocidos por la opinión pública en que la falta de comunicación entre el Poder Judicial y el Consejo del Menor llevó a que hubiera niños dados en guarda que luego fueron víctima de violencia, la entrevista estuvo mal hecha, se eligió mal el hogar de guarda o adopción, hubo mala comunicación y malas decisiones.
-¿Por qué considera que la Ley 9053 fue y es un ejemplo para llevar adelante?
Con la llegada de la democracia se trabajó en una ley provincial para proponer un procedimiento y se dictó la Ley 9053 con la que llegamos a un momento de excelencia en la provincia de Córdoba en materia de menores. La normativa incorpora a los Juzgados de Menores equipos técnicos que con psicólogos psiquiatras y asistentes sociales. De esta manera la evaluación de cada caso se podía hacer de manera interdisciplinaria y dentro del mismo edificio con celeridad y con cercanía física de quienes intervienen en la decisión del caso, en el mismo poder del Estado sin tener que conectarse con unidades del Poder Ejecutivo. Se le debe dar la ocasión a un padre o una madre que recupere a su hijo y si no lo hace, hay que pensar en el interés superior del menor y darle a ese menor un estatus jurídico, porque el daño que le hacemos no dándole un lugar dentro de una familia es inconmensurable.
-¿Qué ventajas tenía esta ley?
Creo que el error está en dejar en manos, no solo del Ejecutivo sino de personas preparadas en su mayoría en psicología y asistencia social, que están muy bien preparadas, pero para lo de ellos y gente nueva que no tiene la experiencia suficiente y la experiencia es muy importante porque enseña mucho. En los juzgados de las ciudades grandes por la gran cantidad de trabajo no se resolvía pronto la situación de un menor, si bien se lo estaba estudiando. Con esta ley, a más tardar en un año el juez tenía un plazo para resolver la situación del menor. Si era dudosa la situación de los padres se prorrogaba el plazo de resolución, pero como máximo era de un año y medio. El juez no podía prorrogar por su cuenta, sino que debía pedir permiso a la Cámara Civil de su ciudad. Este sistema comenzó a funcionar muy bien, como un mecanismo bien aceitado. En ese año y medio se le estaba haciendo el menor daño posible al chico y que volviera a tener un estatus de familia, porque qué pienso yo si el niño tiene un estatus de familia, se siente alguien en un grupo familiar estamos ayudando en gran parte a fundar la salud mental de ese menor para cuando sea un adulto claro. El presidente de aquel momento lo que podría haber hecho era invitar a todas las provincias argentinas a imitar la ley de Córdoba en procedimiento de minoridad. Córdoba fue siempre una pionera, revolucionaria en minoridad, una provincia muy Jesuita. La gente que escribió la ley fue a trabajar como voluntaria a los hogares de menores, que vivió el terreno. Para mí, que todo el país tuviera esa legislación hubiera sido fundamental. Creo que hoy, si hubiera seguido esa ley, la gente que quiere adoptar tendría más pronto las respuestas, porque se estaría siguiendo un procedimiento. No podemos esperar que un niño se acomode en su familia seis años, porque mientras tanto se acomodó su infancia, su vida y su psiquismo.
-¿Qué cambió con la nueva normativa, la Ley 9944?
Cuando llegó la presidencia de Cristina Kirchner a nivel nacional se estableció que la minoridad en riesgo es un tema del Poder Ejecutivo, entonces establecieron que el Ejecutivo vuelva a decidir sobre la minoridad. Además, invitó a todas las provincias a que todas adhieran a esta disposición y no solo por voluntad, sino que distribuyó importantes partidas de dinero. De esta manera la minoridad pasó en gran parte al Poder Ejecutivo y la Justicia solo iba a dar el visto bueno. No estoy en contra de los funcionarios de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) ni de la Unidad de Desarrollo Regional (Uder), que tienen pequeños equipos en los pueblos, sino que creo que ellos hacen una parte, pero quien tiene que resolver y haber hecho previamente la prevención es el juez. No puede intentar hacer la prevención otra gente, otro poder del Estado con otros criterios porque abrazan banderas políticas, no tienen una formación apartidaria incluso en estos temas de minoridad. Entonces no llevemos partidismo a aquello que es para toda la población porque la directiva será defectuosa.
Un marco histórico
La Ley 9053 ya ha sido derogada. Fue un hito en su momento, pero actualmente la normativa vigente que regula los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la provincia de Córdoba es la Ley 9944/2011.
¿Qué contenía la Ley 9053?
Si bien ya no está en vigencia, es importante conocer los lineamientos generales de la Ley 9053 para comprender la evolución de la legislación sobre la infancia y la adolescencia en Córdoba.
Esta ley, promulgada en 2002, tenía como objetivo principal actualizar y modernizar el marco legal vigente hasta ese momento, brindando una protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Algunos de sus puntos clave eran:
- Reconocimiento de derechos: Amplió y garantizó los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los menores.
- Protección integral: Buscaba asegurar el bienestar de los menores en todos los ámbitos de su vida, incluyendo lo familiar, educativo, sanitario y judicial.
- Participación de los menores: Fomentó la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que los afectaban, respetando su autonomía progresiva.
- Prevención de la violencia: Estableció medidas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra los menores.
¿Por qué fue derogada?
La Ley 9053 fue derogada ante la evolución de la sociedad y las necesidades de los niños, niñas y adolescentes también cambian. La Ley 9944/2011, que la reemplazó, incorporó nuevos enfoques y herramientas para garantizar un cumplimiento más efectivo de los derechos de los menores, adaptándose a los estándares internacionales y a las realidades actuales.
¿Qué vigencia tiene actualmente?
La Ley vigente en la actualidad es la 9944/2011. Esta ley profundiza y amplía los principios establecidos en la Ley 9053, ofreciendo una protección más integral y actualizada a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la provincia de Córdoba. Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica, Legislatura de la Provincia de Córdoba.