Sociedad
Ante una acusación de abuso sexual, cómo proceder
Los abogados Mariana Algarbe y Gustavo Peralta explicaron los pasos a seguir ante este tipo de situaciones, qué sucede después de la denuncia, cómo se debe ser notificado ante una imputación, entre otros aspectos legales.
Las denuncias sobre abuso sexual son frecuentes en todas las comunidades y en los estudios jurídicos son cada más las personas que se acercan a pedir asesoramiento sobre este tema. Los medios de comunicación y redes sociales lo reflejan ya sea por ser cometido o padecido por una persona reconocida o porque el caso se viralizó a través de distintos canales.
Los abogados de la ciudad de Arroyito, Mariana Algarbe (MP. 5-1029) y Gustavo Peralta (M.P. 5-1077) nos explican qué debemos realizar ante este tipo de situación, qué pasa después de la denuncia, cómo debo ser notificado ante una imputación y qué sucede ante una falsa denuncia.
Los profesionales indicaron que “son cada vez más las consultas sobre esta problemática, que la puede padecer cualquier persona sin distinción de sexo o edad“.
Las personas que han sufrido un hecho de abuso sexual que se encuentra tipificado en el artículo 119 del Código Penal (CP) el cual refiere una conducta abusiva de contenido sexual; de contacto corporal directo entre la persona agresora y la víctima; que este contacto físico afecte las partes sexuales del cuerpo de la víctima y falta de consentimiento de la misma para realizar el acto sexual, es un tema muy sensible por todo lo que implica a nivel personal, psicológico, familiar, social, etc.
El delito de abuso sexual puede ocurrir y agravarse de diferentes maneras, podemos citar casos en los que resulta un grave daño a la salud o la víctima, por el vínculo de parentesco, por el tipo de autor ya sea correspondiente a su envestidura, como ser, una autoridad, un maestro o un policía o una autoridad de un culto, se puede agravar por la cantidad de autores que intervienen, si usan armas, por la edad de la víctima, etc.
La denuncia es una parte central de la cultura de la legalidad para que el ciudadano comprenda la importancia de que cuando se denuncia no recaer en una Falsa denuncia que está tipificado en el art.245 del CP. Podemos citar a diferente juristas como: El jurista Núñez citado por Creus y Buompadre (2007, p. 250); precisa: “La denuncia es falsa cuando en el autor media el conocimiento- correspondido objetivamente- de que el delito de denuncia no ha existido con modalidades que cambian totalmente su especie y que él deforma al denunciar”.
Soler, citado por Manuel Ossorio y Florit (p.575) sostiene: “El delito no consiste en acusar o denunciar un falso hecho. La simulación de delito tiene su esencia en la molestia que implica provocar actividades investigadoras y jurisdiccionales inútiles. La falsedad suele tener por objeto despistar a la autoridad, inducirla a falsa diligencias, distraerlas de otras investigación, encubrir con un hecho falso uno real”.
Por su parte, Jorge Villada (2005, p.445) refiere que en este delito hay una intención de falsear y precisa: “A los fines de este delito que tratamos se denuncia un hecho que es falso. Se simula lo que fue o lo que no fue. A sabiendas o con intención de falsear”.
Esto implica:
a) que el hecho no existió en realidad; o
b) que habiendo existido, sus características (fácticas, personales, subjetivas, de tiempo, modo o lugar) son distintas de las efectivamente ocurridas (por ejemplo: describir un hecho constitutivo de violación, cuando en realidad se trató de abuso deshonesto).”
Aclarada la importancia que enviste una denuncia y somos reiterativos en este punto importante que es el de no recaer en la falsa denuncia, que arrastra un conjunto de perjuicios diversos y que afecta a la credibilidad y confianza en la administración de justicia , en los operadores jurídicos y la sociedad y no menos importante sobre la persona acusada falsamente, la cual ha sufrido los castigos del proceso penal injusto, pierde la confianza en la “justicia”, como el tiempo, dinero, la reputación, etcétera.
Los administradores de justicia, al recibir la denuncia o testimonio de la persona que atravesó violencia sexual cuenta con una prueba directa de la comisión del hecho. Sin embargo, no es equivalente a un único testigo presencial o a un testigo de oídas del hecho, para una única evidencia del hecho. Esto resulta central al momento de elaborar una teoría del caso, si bien los magistrados aplican la perspectiva de género, junto con la convención Belem do Para que establece el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia”; lo ideal sería que emplearan los principios de la sana crítica racional, equidad y justicia, para sí, juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica reñida con la naturaleza misma del derecho. Es fundamental construir evidencia contextual, de forma tal de quitarle centralidad a una declaración que puede no ser sostenida (por cuestiones subjetivas y estructurales en torno a una revictimización) en todas las instancias del proceso judicial.
La persona que es víctima de este delito y dependiendo del hecho ocurrido puede realizar la denuncia, esta debe ser realizada en una comisaria o en una fiscalía, en el caso de menores o adolescentes, la deberán radicar los padres, y la sociedad misma tiene el deber de denunciar cualquier sospecha de abuso.
Desde la secretaria de la niñez, adolescencia y familia del gobierno de la Provincia de Córdoba, luego de dictar las medidas cautelares, se inician una serie de acciones simultáneas, para las cuales la niña, niño o adolescente y la familia deberán contar con un adecuado sistema de soporte y contención para brindarles los recursos para afrontarlas.
Una vez recibida la denuncia, se inicia el trámite penal tomándose las medidas necesarias.
El proceso de abordaje requiere de un trabajo coordinado, articulado e interdisciplinario de distintos organismos con el fin de garantizar que se brinde una protección efectiva a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evitando su revictimización y generando las pruebas confiables necesarias para la acción penal.
Se podrán ordenar diferentes intervenciones:
- Examen físico por medio del Cuerpo Médico Forense (CMF).
- Declaración testimonial o Cámara Gesell.
- Pericia psicológica y psiquiátrica.
¿Qué pasa luego de la denuncia?
El Ministerio Público Fiscal (MPF) da inicio a una investigación, en donde lo que se persigue es comprobar la existencia del hecho y la probable participación del imputado a los efectos de elevar el expediente a juicio oral.
¿Cómo soy informado si estoy siendo investigado/imputado?
A través de una citación judicial, que es una notificación oficial de un juzgado que ordena a una persona determinada que se presente ante el tribunal en la fecha y hora indicadas. La citación se dirige al denunciado o investigado, pero también al denunciante o querellante e incluso a peritos y testigos.
El documento contiene un mandato para que el investigado/imputado se presente para prestar declaración ante el juez, para la celebración del juicio o para cualquier otra comparecencia personal.
¿Qué derechos tengo si me llega una notificación en un proceso penal?
Toda persona que recibe una citación en un proceso penal le son reconocidos una serie de derechos. Los más importantes son los siguientes:
- Derecho a ser informado de todos los hechos que se le imputan/investigan y de los cambios relevantes en la investigación en un lenguaje comprensible y accesible.
- Emisión de la citación con tiempo suficiente para ejercer el derecho de defensa.
- Derecho a actuar en el proceso en su propia defensa.
- Derecho a designar libremente un abogado y a solicitar asistencia jurídica gratuita.
- El derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración o no responder a alguna o algunas de las preguntas.
- Derecho a traducción e interpretación gratuitas.
¿Cuáles son las pruebas que la fiscalía le hará someter?
Dependiendo de los hechos que se le atribuye en la denuncia será sometido a: indagatoria (acompañado de un defensor), pericias psicológicas, psiquiátricas, extracción de muestra para identificación de patrón genético de ADN, retención de equipos electrónicos informáticos, etc.
Una vez recolectada toda prueba e información sobre la causa, el MPF tomara la decisión de determinar si corresponde aplicar la medida cautelar de prisión preventiva siempre y cuando concurran los requisitos estipulados en el art.281 bis, art.281 ter:
- El peligro procesal de fuga del imputado podrá inferirse, entre otros, de los siguientes indicios:
- Las circunstancias y naturaleza del hecho.
- Falta de arraigo: determinado por no tener domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, afectos, sus negocios o trabajo, o ser estos datos inciertos.
- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior o que se encuentre en trámite, en la medida que permita inferir su voluntad de no someterse a la persecución penal y -en particular- si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.
- El incumplimiento injustificado por parte del imputado de los deberes y obligaciones impuestos en virtud del artículo 268 de este Código.
- Peligro de entorpecimiento.
Concurriendo los requisitos de la preventiva y si no se lograra hasta esa instancia demostrar su falta de responsabilidad, el imputado transitara el proceso privado de su libertad hasta la elevación a juicio. Si hipotéticamente, obtuvo la excarcelación de esa medida preventiva, deberá tener en cuenta que hasta no tener una resolución firme que manifieste que puede ser absuelto o sobreseído, continua el proceso de averiguar su responsabilidad.
El principal motivo que nos lleva a realizar este aporte, es informar el problema latente sobre los diferentes hechos de violencia sexual y las falsas denuncias que se nos presentan, de manera frecuente como consulta en nuestro lugar de trabajo, y así colaborar de alguna manera útil orientando a las partes intervinientes en los diferentes casos que se vean involucrados.
Como operadores jurídicos buscamos que la balanza de la justicia sea equilibrada, y de esa manera lograr que se respeten los derechos para ambas partes.
Para consultar sobre este tema y otras situaciones que requieran asesoramiento jurídico pueden dirigirse al estudio del abogado Gustavo Peralta, ubicado en Nicasio Yañes 1181 de la ciudad de Arroyito. Por su parte, la doctora Mariana Algarbe atiende en Rosalino Cuello 667 también en la ciudad de Arroyito.
Contacto
Abogado Gustavo Peralta
Celular: 3576-462045.
Instagram: @gustavoperalta.abogado
Abogada Mariana Algarbe.
Celular: 3576440032.
Correo electrónico: [email protected]
Fuentes:
La falsa denuncia en el Régimen Comunicacional Familia (Antonio Alberto Violi)
Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual. Edición Marzo 2023.
Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.