Política
La Legislatura de Córdoba reformó el Código de Convivencia por los robos en masa
Las nuevas medidas imponen sanciones más severas para quienes intenten afectar la propiedad pública o privada.
Debido a los recientes intentos de robos y robos masivos en el país, la Legislatura de Córdoba aprobó el miércoles por mayoría una modificación del Código de Convivencia, que apunta a la prevención y a endurecer las penas para quienes infrinjan la ley.
La iniciativa del oficialismo (Hacemos por Córdoba) se aprobó con 55 votos a favor y 11 en contra.
En uno de los artículos se incorporó dos figuras: acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública y privada.
La legisladora Alejandra Piasco (HpC) justificó su acompañamiento a esta actual ley porque “es una clara decisión política de trabajar en distintas situaciones que se viven en la provincia, y ésta es una herramienta que permitirá actuar de manera más organizada a las fuerzas de seguridad y a la justicia”.
Piasco explicó a LA VOZ DE SAN JUSTO que esta modificación “trata de tipificar una nueva sanción dentro del Código de Faltas que atiende a los eventos que se han venido produciendo en el país y en la provincia, y tiene que ver con actitudes amenazantes y atemorizante de tres o más personas que generen incertidumbre en la comunidad”.
Comentó que de acuerdo a la normativa sancionada “las faltas se sancionan de manera más importante: 20 días de trabajo comunitario, 30 unidades de multa o 15 días de arresto, que se pueden ver agravadas en el caso que haya situaciones en que se incite personas a través de las redes sociales o a menores de edad, y también cuando se haga ostentación de los botines que se obtengan de estas acciones y eso duplica la sanción o la pena”.
“Esta reforma es necesaria porque brindamos, reitero, a las autoridades, el marco legal para prevenir situaciones que pueden derivar en perturbaciones, como los saqueos; es una herramienta más, una herramienta específica para reforzar las ya existentes”.
Piasco continuó señalando que “esta acción es crucial para mantener la paz en tiempos de tensión y garantizar la seguridad de todas y todos los cordobeses. Se busca dar operatividad en las sanciones que puedan aplicar los jueces de paz o las fuerzas de seguridad, y se establece que, en el caso de que las fuerzas de seguridad logren disuadir alguna aglomeración, no habrá ninguna sanción”.
Como legisladores “debemos ir generando los marcos normativos necesarios para que las instituciones correspondientes, como la Policía y la Justicia, tengan las herramientas que cada momento histórico lo demande para defender a las víctimas de estos hechos. No podemos mirar para otro lado y esperar soluciones mágicas. Debemos reaccionar, debemos legislar y dar herramientas a quienes lo necesiten en este momento complicado”.
“Esta modificación es oportuna, pero también hay que aclarar que “no menoscaba de ningún modo las libertades individuales ni restringen el derecho a reunión. Es llegar más rápido a situaciones donde nuestros ciudadanos están en peligro, para prevenir situaciones como las que se vienen dando y para que se logre identificar a quienes detrás de la pantalla de un celular generan un clima de miedo, de estrépito, que termina por afectar a la convivencia ciudadana, por eso acompañé esta modificación”, concluyó.
El articulado
En el caso del incorporado artículo 70 bis, el texto hace referencia a “acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”, las que serán sancionadas con multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto para “quienes, en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas, con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”.
Del mismo modo, las personas que inciten, organicen o alienten las actividades arriba indicadas, serán pasibles del doble de las sanciones.
En tanto que en el artículo 122, referido a la detención preventiva, se agregan como último párrafo disposiciones referidas al secuestro de los elementos utilizados para la “perpetración de la infracción”.
También, en el artículo 129, se amplió el detalle de elementos y objetos que la autoridad policial puede secuestrar cuando hayan sido utilizados para cometer la infracción, tales como “aparatos de telefonía móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motovehículos”.
Finalmente, el artículo 135, que trata sobre la recepción del sumario de aquellos hechos que califiquen como contravención, se complementa ahora con el artículo 135 bis, que incorpora las “medidas cautelares y de protección” que la autoridad de juzgamiento podrá disponer.