Histórico fallo sobre adopción pluriparental en Córdoba
La nena llevará tres apellidos y tendrá dos papás reconocidos por la ley. La jueza declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil y Comercial que lo impiden.
Una niña fue acogida en el seno de una familia por un matrimonio que tiempo después se divorció, su mamá se volvió a casar y la pequeña también reconocía como papá a la actual pareja. En ese lapso ella transitó la guarda judicial con fines de adopción.
"Tengo una mamá y dos papás", le dijo la nena ante la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3º Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba.
En el fallo se tuvo en cuenta que la nena compartía momentos con su mamá y sus dos papás y la magistrada les otorgó a los tres la adopción plena de su hija y de esta forma la jueza admitió la adopción pluriparental.
Para esto la jueza Córdoba declaró la inconstitucionalidad del último párrafo de los artículos 558 y 634 del Código Civil y Comercial que impiden este tipo de adopción ya que argumentó que la decisión refleja y reconoce esa realidad familiar.
También agregó: "No se puede forzar la desintegración de lazos afectivos consolidados en pos de ceñirme a una prohibición legal".
Con este fallo, la nena tendrá tres apellidos (los dos primeros de sus papás y el último de su mamá). "El Estado no puede venir a imponer nuestros propios planes de vida", sostuvo Córdoba al observar que se está gestando la ruptura del binario de roles".
"Hay que darle valor a la socioafectividad vislumbrada en el presente caso, donde se crearon vínculos valorables y protegibles", concluyó.