Fallaron contra un martillero que pretendía cobrar comisión por venta de inmueble
Sucedió en Arroyito. El involucrado demandó a dos particulares, pretendiendo cobrar comisión por intermediar en la compraventa de un Inmueble, pero el tribunal rechazó el planteo por no estar legalmente habilitado como corredor inmobiliario.
El Colegio Profesional Inmobiliario de Córdoba destacó un fallo que se dictó recientemente en Arroyito por el cual la Justicia rechazó la demanda de un corredor público que pretendía cobrar una comisión a dos particulares por la compraventa de un inmueble. El Juzgado de Primera Instancia desestimó su planteo al considerar que no está legalmente habilitado como corredor inmobiliario. Además, ante la probabilidad de que se haya cometido un ilícito, se enviaron
Al verificar que el accionante no se encuentra matriculado en el Colegio Profesional Inmobiliarios, el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la Ciudad de Arroyito rechazó su demanda, que se fundaba en el hecho de estar inscripto en el Colegio Profesionales de Martillero y Corredores Públicos de la Provincia (CPMC. Ley 7191), por la que pretendía cobrar comisión a los compradores por su intervención en la venta de una propiedad.
Paralelamente, al observar que el demandante realizó una actividad que requiere una matriculación que no tenía, el tribunal ordenó que se remitieran los antecedentes a la Justicia penal por la posible comisión del delito.
Roberto Marín Fonti Hubaide, en su calidad de propietario de la firma "Fonti Servicios Inmobiliarios" entabló demanda en contra de Catriel Orlandini Muller y Anule Evelyn Manassero, persiguiendo el cobro de $ 124.872.
El demandante manifestó que, en ejercicio de la actividad de corretaje, su empresa tomó activa participación en la compraventa de un inmueble, reconociendo a los demandados como compradores y que, pesen distintos reclamos. aún le adeudaban el pago de la comisión correspondiente al ejercicio de la actividad descripta, por así estar regulado en la ley 7191.
Los demandados negaron adeudar suma alguna, por entender que no corresponde pago de la comisión en atención a que el actor carece de matrícula profesional habilitante para ejercer la función de corretaje inmobiliario (Ley 9445).
El Juez Gonzalo Martina Demo indicó que correspondía determinar si Fonti Hubaide -martillero y corredor público- tenía derecho a cobrar la comisión que reclamaba. El magistrado indicó que la mencionada Ley 9445, que crea el CPI de la Provincia de Córdoba, constituye el medio idóneo para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario; que quienes ejercen esa actividad deben estar debidamente colegiados, y precisamente a la falta de matriculación en quien desarrolla tales oficios, lo hace incurrir en un ejercicio ilegal de la profesión.
El fallo apuntó que siendo ello así, mal podría pretender (el demandante) o exigir el cobro de honorarios, que solamente pueden reclamar quienes ajusten su actividad a las previsiones de la Ley 9445, lo que pone de manifiesto la improcedencia del reclamo.
El juez sostuvo que el Colegio creado por la Ley 7191 mantiene su potestad y ejercicio del poder de policía sobre la profesión de corredor público (excluida la intermediación inmobiliaria), mientras que el CPI la ejerce sobre los corredores públicos que practican específicamente la intermediación inmobiliaria, razón por la cual los corredores públicos matriculados en los términos de la Ley 7191 no están autorizados a intermediar en operaciones que Involucren inmuebles.
Con base en lo apuntado, y surgiendo de la prueba informativa remitida por el Cpmc que Fonti Hubaide carece de matrícula habilitante como corredor público inmobiliario -según informativa remitida por el CPI- en el fallo se resolvió que corresponde rechazar su pretensión.
El magistrado subrayó que al no encontrarse habilitado, Fonti Hubaide lisa y llanamente no debió intervenir en el negocio de compraventa del inmueble en cuestión y aun habiendo intervenido, "carece de legitimación para reclamar el pago de la comisión de tal labor de intermediación".
La decisión resaltó que si el actor pretendía ejercer esa actividad, debió haberse inscripto en el CPI, lo cual no hizo y, en esa dirección, el juez advirtió que no puede pasarse por alto la conducta en la que habría incurrido el actor, en tanto "toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley (9445), que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio Ilegal de la Profesión".
En consecuencia, al no encontrarse el actor matriculado para el ejercido de las actividades de Corretaje Inmobiliario que reconoce haber realizado, el magistrado entendió que debían girarse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal, a fin de que investigue si la conducta que llevó a cabo el actor, califica en algún delito penal.