Análisis
Espectáculos, ruidos y derecho al descanso
Ante un supuesto vacío de la legislación, es preciso que el tema se aborde con claridad y se establezcan parámetros lógicos y realistas para evitar controversias mayores.
Avanzada la primavera y pronto a llegar el tiempo estival, recobran actualidad algunos temas que pueden desatar problemas en la convivencia de la comunidad. Entre ellos, el derecho al ocio nocturno y el derecho al descanso: son dos realidades que no se llevan demasiado bien y que, en ocasiones, generan malestar en algunos sectores de la ciudad.
Es la época del año en la que los encuentros sociales adquieren mayor frecuencia. La organización de fiestas al aire libre o en sitios que no están perfectamente encuadrados en el código de espectáculos públicos dispuesto por la Ordenanza N° 5249 (legislación de hace dos décadas) generan ruidos que vulneran el descanso nocturno de los vecinos de las manzanas cercanas. El volumen de la música, por caso, es una de las manifestaciones más evidentes del problema. Los vidrios tiemblan frente a las vibraciones altísimas que duran varias horas y, al finalizar, el evento, gritos, ruidos de escapes y hasta peleas impiden conciliar el sueño a quienes habitan en cercanías de los solares donde se realizan este tipo de eventos.
En este punto, es preciso remarcar que la libertad de las personas es uno de los bienes más preciados de cualquier sociedad. Nadie discute el derecho a la diversión nocturna, especialmente ejercido por los más jóvenes. Pero esas libertades y derechos deben respetar las de los demás, deben ser ejercidas con responsabilidad y ajustarse a lo que la ley establece. Sobre esto último, años atrás, en ocasión de presentarse la discusión sobre este asunto, se afirmó que había un bache en la legislación sobre los espectáculos al aire libre. Sin embargo, la citada ordenanza de espectáculos públicos, en su artículo 18, si bien no se refiere específicamente a este tipo de eventos, dispone que todo establecimiento dedicado a la recreación nocturna “deberá adecuar sus instalaciones a fin que las luces, sonidos o ruidos propios de la actividad que desarrolle, no trasciendan al ámbito vecino, ni sean susceptibles de producir molestias o daños en la salud de las personas”.
Por extensión, ante un supuesto vacío de la legislación, debería aplicarse este principio a la organización de cualquier evento al aire libre. El sentido común dictaría conductas en ese sentido. Sin embargo, no siempre es así. Es fácil de constatar por los relatos de los vecinos de algunos barrios de la ciudad que cuentan con predios en donde se llevan adelante estas fiestas, especialmente los fines de semana.
El problema enfrenta derechos. Y, como tal, se transforma en un dilema que se resuelve buscando el mejor equilibrio, lo que no siempre es sencillo. Por ello, es preciso que se aborde con claridad y se establezcan parámetros lógicos y realistas para evitar controversias mayores. La convivencia requiere de diálogo y sensatez, tanto a la hora de autorizar y llevar adelante espectáculos a cielo abierto, como a la de sopesar los trastornos que podrían originarse y actuar en consecuencia para impedirlos.