El veterinario recuperó la libertad: ¿cómo sigue el caso?
Finalmente tras ser indagado por la Justicia este lunes, Hernán Vietti Colomé recuperó la libertad. Sigue el proceso judicial.
El veterinario Hernán Vietti Colomé recuperó este lunes la libertad luego de ser indagado en la fiscalía de Delitos Complejos. De esta manera, quien está imputado por la muerte de un presunto ladrón que ingresó el último viernes a su clínica con el fin de robarle. Cabe destacar que es defendido por el penalista Felipe Trucco, quien en declaraciones a la prensa se mostraba confiado en la previa a que su defendido recupere la libertad. Pese a ello seguirá imputado por "homicidio por exceso en la legítima defensa".
Cabe recordar, que Vietti Colomé estuvo detenido en la Departamental San Justo desde el viernes hasta hoy. Ya con el veterinario libre, el fiscal Bernardo Alberione deberá continuar el proceso judicial recolectando más pruebas para establecer qué ocurrió esa mañana en la clínica de calle Iturraspe al 1200. Luego deberá decidir si la causa la eleva a juicio o pide el sobreseimiento de Vietti Colomé.
El caso
El pasado viernes por la mañana, el veterinario se trenzó en lucha con Jorge Jaider, alias "Turco", un presunto ladrón que ingresó al lugar con un cuchillo tipo Tramontina con intenciones de robo. Tras la pelea, este último, cayó al suelo abatido perdiendo la vida.
Según fuentes judiciales, la pelea se inició en la parte de adelante del local aunque terminó en la parte posterior.
La autopsia reveló que Jeider falleció a causa de los golpes recibidos en su cabeza, presentando fracturas en el cráneo.
Qué establece la figura de legítima defensa
La legítima defensa a partir de la cual la Justicia no puede castigar a quien comete un homicidio para defender su vida o la de terceros, requiere una serie de requisitos previstos por la ley.
La figura está contemplada en el artículo 34 del Código Penal argentino que se refiere a la imputabilidad, y establece las distintas circunstancias en las que algún delito no es punible.
El inciso 6to. de ese artículo es el que dice que no se puede penar al "que obrare en defensa propia o de sus derechos", aunque aclara que ello se da "siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".
La "agresión ilegítima" se da cuando la persona que luego se defiende comenzó siendo el sujeto de una agresión, por ejemplo, al ser amenazada por alguien armado.
La "racionalidad del medio empleado" tiene que ver con la proporcionalidad del medio o elemento elegido por el sujeto que se defiende para repeler la agresión ilegítima de la que es víctima.
Si el agresor está armado con una pistola, la persona puede defenderse con un arma de fuego; pero si la amenaza es a golpes de puño, no puede usar un arma.
La tercera condición se refiere a la falta provocación de quien se defiende, es decir, que nadie puede alegar legítima defensa si fue quien inició la agresión.
En caso de que la justicia considere que alguno de estos tres supuestos no se dé y que exista en el hecho un "exceso en la legitima defensa", el artículo 35 del el Código Penal lo castiga "con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia", que en el caso del homicidio es de seis meses a cinco años de prisión.