A 15 meses de su sanción
El gobierno reglamentó el desarrollo del cannabis y el cáñamo industrial
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (Ariccame), que será el organismo regulador.
El gobierno reglamentó la ley N° 27.669, que establece un “marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial”, a través del Decreto 405/2023 que fue publicado en el Boletín Oficial.
El decreto indica que la norma “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
A partir de ahora, entonces, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350 que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.
La normativa sobre cannabis y cáñamo establece tres categorías:
- Cannabis psicoactivo. Es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales.
- Cáñamo y cáñamo industrial y/u hortícola. Planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sea el fin industrial u hortícola.
- Planta de cannabis. Toda planta de Cannabis Sativa L.
Otros detalles de la norma sobre cannabis y cáñamo
La reglamentación establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (Ariccame), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del ministerio de Economía.
La Ariccame regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con Anmat, Senasa, Inase, Inta, Inti, Afip, Anlap y restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.
Los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados alcanzados por la ley N° 27.669, la presente reglamentación y la normativa complementaria que dicte la Ariccame son todos aquellos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industria.