Entrevista
Baja de edad de imputabilidad: “No hay peor injusticia que tratar igual a quienes no lo son”
El juez Andrés Peretti señaló que el proyecto del Gobierno nacional podría ser una medida regresiva que no ayudará a combatir la inseguridad. Y advirtió sobre el descenso en la cantidad de causas penales y en el número de menores involucrados.
Por Cecilia Castagno | LVSJ
La Convención sobre los Derechos del Niño, que Argentina ratificó en 1990 y que desde 1994 tiene carácter constitucional, implicó un cambio sustancial ya que considera a niñas y niños sujetos de derechos. En todo este tiempo, mucho se habló de deudas del Estado frente a la niñez.
El régimen penal juvenil vigente data de la última dictadura militar y es necesaria una reforma. Sin embargo, esta no puede limitarse a la baja de edad de punibilidad de 16 a 13 años, como propone el Gobierno, lo que impactará en las infancias más vulnerables, sino que “debe centrarse en políticas públicas destinadas al restablecimiento de derechos económicos y sociales vulnerados y en la prevención de delitos”, sostuvo Andrés Peretti, juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género y Penal Juvenil de los Tribunales de San Francisco, al analizar en diálogo con LA VOZ DE SAN JUSTO el proyecto que establece un nuevo sistema para los adolescentes que cometan delitos tipificados en el Código Penal.
Además, consideró que bajar la edad de imputabilidad “no reducirá los niveles de inseguridad social”. Y aunque los ministerios de Seguridad y Justicia argumentaron que el delito juvenil está en aumento, el magistrado expuso estadísticas oficiales que lo desmienten: en nuestro país, menos del 4 % de los delitos son cometidos por niños, niñas y adolescentes.
Entonces, “es fundamental desmitificar que el sistema punitivo y demás políticas llamadas de ‘mano dura’ traerá soluciones mágicas”, afirmó.
-¿Cuáles cree que son los desafíos para el sistema judicial respecto a minoridad?
Debemos redoblar nuestros esfuerzos para juzgar con perspectiva de niñez y adolescencia, lenguaje claro y sencillo, espacios adaptados, entornos seguros y adecuados, trato diferenciado y especializado. Debemos tomar en cuenta la edad, las condiciones particulares, el grado de desarrollo y madurez para lograr una justicia accesible y apropiada para personas que atraviesan esta etapa de la vida y que por diversos motivos se encuentran inmersos en un proceso judicial donde se definen sus intereses. Es necesario priorizar los trámites orales, la celeridad, la eficiencia y eficacia de los procesos, la especialidad, la interdisciplinariedad y la capacitación permanente, no solo en conocimientos, sino también, en empatía.
-Y romper con tabúes sobre la burocracia. Se viene insistiendo en una Justicia más cerca de las infancias, sobre todo en temas sensibles como la adopción.
Sin perjuicio que toda intervención judicial siempre puede mejorar, y a eso aspiramos permanentemente, puede existir una percepción errónea sobre los procesos de adopción. La adopción es la última etapa de varias y solo procede con carácter excepcional cuando la familia de origen no puede brindar los cuidados para satisfacer las necesidades afectivas y materiales de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Sin embargo, existe un desfasaje entre los NNA que pueden ser adoptados y las intenciones o deseos de los pretensos adoptantes, lo que complica notablemente que encuentren familia. En Córdoba, tendencia que se replica en el resto del país, más del 90 % de las personas inscriptas en el Registro Único de Adopción quieren adoptar a niños o niñas de 0 a 3 años, sin complicaciones de salud y/o capacidades diferentes. Sin embargo, los NNA en condiciones de ser adoptados tienen más de 12 años. Por ese motivo, permanentemente se difunden convocatorias públicas para que NNA encuentren familia, es decir, un espacio de afecto y contención cuando no lo pueden hacer en su familia de origen. Esas convocatorias públicas son realizadas por los Juzgados de Niñez y Adolescencia cuando no existen postulantes inscriptos en el Registro de Adopción.
- ¿Considera que es necesaria una reforma al actual régimen penal de la minoridad?
Sí, siempre y cuando los cambios no se restrinjan a la baja de edad de punibilidad. Frente a conductas transgresoras de NNA, en especial para aquellos que están por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal (16 años), deben disponerse medidas de carácter preventivo, protectorio y de apoyo a las familias, llamadas de “intervención temprana”. Así pues, considero que la reforma al actual régimen penal adolescente debe centrarse en políticas públicas destinadas al restablecimiento de derechos económicos y sociales vulnerados, prevención de delitos y en el caso de fracaso, avanzar con la reintegración social de los NNA en conflicto con la ley penal.
- ¿Cómo se está trabajando en San Francisco con los adolescentes que delinquen?
Cada caso es especial, pero la primera distinción sobre la forma de abordaje se distingue según la edad de NNA denunciados: menos de 16 años (no punibles) y más de 16 y hasta 18 años (punibles). En relación a la primera categoría, no puede ser sometido a juicio. De todas maneras, investigamos y dictamos sentencias donde analizamos si el hecho denunciado existió y, en caso afirmativo, si el joven tuvo intervención. Asimismo, determinamos estrategias restaurativas para evitar la reincidencia o la reiteración delictiva, lo que otorga certeza y seguridad jurídica tanto a víctima como a victimario.
Respecto de los adolescentes punibles, cuando el denunciado tiene entre 16 y 18 años y luego de la acusación de Fiscalía que investiga, realizamos el juicio correspondiente. Si luego de celebrado el debate llegamos a la conclusión que el hecho existió y que el joven denunciado participó, se lo declara responsable y se lo somete a un período de prueba por 1 año. Si transcurrido ese plazo, el denunciado cumple con las pautas impuestas por el Juzgado, demuestra que comprendió el daño que causó y reacomodó aquellos aspectos de su vida respetando derechos y libertades fundamentales de terceros, no se le impone pena. Caso contrario, se le aplica la pena que el Código Penal establece para el delito cometido, con la reducción establecida por la ley para la escala de la tentativa.
- ¿Qué reflejan las estadísticas sobre delito juvenil?
Durante los años 2022 y 2023, en nuestra provincia las causas que involucran a NNA representan el 3,3 % del total, mientras que los jóvenes privados de la libertad ascienden a 2,2 % -punibles de 16 a 18 años- y 0,2 % -no punibles, menos de 16 años- del total. Por otro lado, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un informe que exhibe un descenso del 8 % en la cantidad de causas penales iniciadas en la Justicia Nacional de Menores. Ello demuestra que la participación de NNA en delitos -tanto de leve, como mediana y alta entidad penal- es especialmente baja, con lo cual, la aprobación del anteproyecto que busca bajar la edad de punibilidad no tendrá un resultado significativo en términos de mayor seguridad a nivel global.
Más derecho penal no es igual a menos criminalidad
- Puntualmente, ¿qué opina del proyecto que envió el Gobierno nacional al Congreso para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años? Algunos magistrados sostienen que podría ser una medida regresiva en materia de derechos humanos.
Coincido. No solo es regresivo, sino que además incrementará el número de jóvenes dentro de un sistema que probablemente empeorará sus trayectorias de vida y no reducirá los niveles de inseguridad social. Por el contrario, los incrementará, ya que está probado cómo el sistema penal se convirtió en un reproductor amplificado de las violencias que busca erradicar.
- “Delito de adulto, pena de adulto”, es el lema del gobierno de Javier Milei. Pero por lo hablado hasta aquí, no basta con bajar la edad de imputabilidad.
Los NNA son diferentes a los adultos, por ser personas en desarrollo. Su falta de madurez bio-psico-social los coloca en una especial situación de vulnerabilidad y exposición al delito sin la adecuada reflexión, lo que justifica trato diferente al de los adultos. Por esa misma razón, y desde una perspectiva de niñez y adolescencia, es necesario que exista un régimen penal específico, a fin de garantizar su protección especial que contemple las particularidades de su desarrollo psicomadurativo que necesariamente influye en la responsabilidad por los hechos cometidos. Reconocer esta diferencia hace posible evitar un trato desigual y por ende discriminatorio. No hay peor injusticia que tratar igual a quienes no lo son. Por ello esta protección especial es una exigencia legal, convencional y constitucional.
- ¿No sería entonces una medida efectiva en el combate a la inseguridad?
No, de ninguna manera. Los delitos son un flagelo multicausal que involucra lo social, lo económico, lo cultural y la salud (drogas), entre otros. En nuestro país, el 60 % de los NNA está por debajo de la línea de pobreza. En Córdoba, más de la mitad de los jóvenes en conflicto con la ley penal presenta consumo de sustancias psicoactivas, y dentro de ese grupo, el 23 % tiene consumo problemático, es decir, que la adicción a sustancias psicoactivas afecta el desarrollo de la rutina diaria de la persona que consume. Asimismo, la Evaluación Internacional de Estudiantes (Pisa) realizada en Argentina en 2022 muestra que el 54,4 % de los estudiantes está por debajo del nivel 2 de desempeño en Lengua, considerado el mínimo; solo 1 % alcanzó los niveles más altos (5 y 6) en comprensión lectora. Como puede apreciarse, los delitos no son un problema jurídico o del derecho penal.
A ello debe sumarse otra realidad: si menos del 4 % de los delitos son cometidos por NNA, el impacto de bajar la edad de punibilidad será mínimo y lejos estará de ser una medida efectiva en el combate contra la inseguridad. Tal como sucede con los adultos, a la inseguridad se la aborda con más políticas públicas de prevención y capacitación. Reforzar las políticas penales represivas deja expuesto el retroceso en políticas económicas y sociales.
La Dra. Beloff, experta que integra el Comité de los Derechos del Niño, sostiene que bajar la edad de punibilidad no solo no resuelve nada, sino que eleva la conflictividad social, ya que cada vez más NNA se involucran en delitos, más se institucionalizan, más comparten con adultos, más “aprenden” el delito, más reinciden, todo en contra de la seguridad que tanto buscamos. Por eso, es necesario adoptar obligaciones positivas de cuidado, garantizar derechos, trabajar para que los NNA no ingresen al sistema penal y reestablecer derechos vulnerados tales como salud (abordaje de adicción a las drogas), educación (inclusión educativa y social). Asimismo, si el delito se cometió, aplicar mecanismos de resolución alternativa de conflictos que involucren no sólo al joven acusado de cometer un delito, sino también a las víctimas, sus familias y la comunidad en general, históricos excluidos del conflicto penal.
- ¿La edad mínima de responsabilidad penal y la posibilidad de establecer un sistema de justicia con enfoque diferenciado para personas menores de edad son conceptos que deberían separarse en el debate?
Sí y no, porque la edad mínima de responsabilidad penal es la razón que justifica un sistema de justicia diferenciado, con proyectos socio educativos que incorporen la responsabilización de los NNA y que resguarden el cumplimiento de garantías procesales y constitucionales.
- Hay una percepción de la sociedad que la Justicia liberando a un chico de 14 años le está diciendo “andá a seguir matando o robando”. Pero, ¿qué se hace con esos menores que no son imputables penalmente? ¿Pueden funcionar métodos de justicia restaurativa?
Estamos al tanto de los reclamos sociales, pero la realidad es diferente. La intervención de la Justicia penal en jóvenes menores de edad existe, pero es diferente a los procesos penales de adultos. Es decir, los menores de 18 años responden de manera diferente a los adultos, propia de la edad que tienen, pero responden. Y dentro de ese abordaje diferencial y especializado, las prácticas restaurativas toman protagonismo. Las respuestas punitivas nos dejan tan víctimas como éramos antes: solos, sin reparación, ya sea porque es imposible o porque no surte el efecto que se espera, y sabiendoque va a haber nuevas víctimas. Por eso, es fundamental desmitificar que el sistema punitivo y demás políticas llamadas de “mano dura” traerá soluciones mágicas y será suficiente para sanar heridas y brindar recompensa a la víctima y la sociedad en general.
Si bien nuestro Juzgado aplica prácticas restaurativas hace muchos años, recientemente, el Poder Judicial de Córdoba lanzó una capacitación obligatoria con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas de los operadores del fuero penal juvenil. El curso, que inicia el próximo 25 de septiembre y finalizará avanzado el 2025, contará con la presencia de los especialistas doctores Raúl Calvo Soler y Eric García López y forma parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
“Nuestra visión como abogados que aplicamos la ley es insuficiente para abordar la compleja, desafiante e interconectada sociedad que vivimos. Por ello, como operadores del Poder Judicial, necesitamos del trabajo interdisciplinario porque permite tener una visión completa”.
- Mientras tanto, ¿cómo se acompaña a las familias en el proceso de intervención judicial?
Sin perjuicio del acompañamiento y abordaje de las familias de los supuestos victimarios, también colaboramos con las familias de las víctimas. No existe un arquetipo de víctima; no todas las víctimas son iguales. Existen personas que son víctimas directas o indirectas de delitos graves (y no tanto) que abandonaron el odio y el rencor para dar paso a algo diferente, a algo que los hace mejores personas y nos hace mejores como sociedad.
Sabemos que más proceso penal no solo no ayuda a los niños, niños y adolescentes, sino que los perjudica más aún, en tanto aprenden -desde chiquitos- de los más grandes, adquieren habilidades delictivas y se vuelven expertos en el crimen como consecuencia del hacinamiento carcelario, la violencia propia de esas relaciones, falta o insuficiencia de recursos propios para la reinserción social y la exclusión social. Por ello, el 70 % de los adultos que ingresan al sistema penal alguna vez pasaron por alguna forma de abordaje de menores de edad en conflicto con la ley penal.
Además de ello, ¿más proceso penal ayuda a la víctima? ¿ayuda en algo para calmar el odio, rencor o necesidad de venganza? ¿permite “acomodar las cosas”, entender qué pasó, por qué a mí o a mis seres queridos? La respuesta suele ser negativa y por ello, apelamos a mecanismos de resolución alternativa de conflictos que involucren efectivamente a las víctimas para que sean protagonistas y meros espectadores.
- Algo más que agregar…
Agradecer infinitamente al equipo que se desempeña en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco que orgullosamente presido por su compromiso diario: doctores y doctoras Totaro Canavesio, Demaría, Ré, Buttignol, Armando, Barbero, Brumatti, Sticca, Panero, Toia, Goirán, Elkin Casermeiro, Rochetti y Andreggen.
Estadísticas
En el primer semestre del año, 907 niños, niños y adolescentes tuvieron causas penales iniciadas en la Justicia Nacional de Menores, lo que representa un descenso del 8 % en comparación con igual período de 2023.
El dato surge del informe semestral que elabora la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que registra la información sobre el universo de personas menores de 18 años que transitan por alguna de las instancias judiciales previstas en el régimen penal de la minoridad (Decreto Ley 22.278), tanto en el ámbito del fuero nacional de menores como en el fuero federal.
El informe también revela que durante el período se iniciaron 920 causas sobre NNA en la Justicia Nacional de Menores, un 16,7 % menos que en igual período del año anterior.
El 90 % de los 907 NNA con causas penales en la Justicia Nacional de Menores son varones, y el 84 % de las causas corresponden a delitos contra la propiedad, principalmente distintos tipos de robos (8 de cada 10). Asimismo, de todos los delitos contra la propiedad registrados, un 38 % fueron en grado de tentativa.
En cuanto a la edad de los NNA involucrados, el 60,1 % tenía 16 o 17 años al momento del hecho; un 38 % entre 13 y 15, y un 1,9 % 12 años o menos. Comparado con el mismo período de 2023, se observa una reducción en la cantidad de menores de 16 años involucrados.
La opinión de los pediatras
La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) se sumó a las voces críticas de la disminución de la edad de imputabilidad. Un texto elaborado por las subcomisiones de Humanidades y Derechos de la Niñez y Adolescencia de la SAP pone el acento en las condiciones de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran los adolescentes sujetos a procesos judiciales.
“Son víctimas de numerosas y sistemáticas agresiones físicas y emocionales desde los primeros años de su vida. Sus expectativas de un futuro mejor son muy limitadas. En esta situación, su participación en hechos delictivos está organizada y programada, en su gran mayoría, por grupos de delincuentes adultos. En otras, su libre campo de autodeterminación se encuentra totalmente limitado por su realidad social, cultural, familiar, educativa o económica”, refiere el documento.
“Desde la SAP somos enfáticos en que bajar la edad de imputabilidad no resolverá el flagelo de la violencia y de la inseguridad (…)”, cita. El informe pregona que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos y que las penas a niños, niñas y adolescentes no deberían ser homologables a las de los adultos.
“Bregamos por instituciones habilitadas para la contención de adolescentes en conflicto, orientadas a la rehabilitación, garantizando condiciones edilicias adecuadas y proveyendo programas de educación y de capacitación laboral, de manera de dotarlos de herramientas para facilitar su reinserción social”, recomendó la SAP y reclamó la presencia permanente del Estado para “promover el desarrollo personal, educativo y social del niño”.
Entre otras cosas, planteó que “el acceso de los adolescentes a las armas o el uso de estupefacientes está relacionado casi directamente con amparo de ‘capangas’ marginales y connivencia policial”. Y exhortó a fomentar lo que se ha dado en llamar "justicia restaurativa", que consiste en “evaluar la posibilidad de interactuar el autor del delito con la víctima -si esta así lo acepta- para reconocer humanidad e identidad a quien ha sufrido por causa de él y pueda sinceramente arrepentirse y comprometerse a enmendar las consecuencias de su conducta”.