Opiniones
Abogados sobre algunos cambios que propone la ley ómnibus: “Sólo puede traer inseguridad jurídica”
Facundo Pérez LLoveras y Mónica Gilli analizaron el impacto de los cambios que propone la iniciativa que el Ejecutivo nacional envió al Congreso.
Entre las múltiples modificaciones legales que propone el proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió al Congreso el presidente Javier Milei figura la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional. También, una modificación del Código Penal en materia de "resistencia a la autoridad" y de "legítima defensa", con el fin de dar mayor respaldo a las fuerzas de seguridad.
LA VOZ DE SAN JUSTO y AM 1050 dialogaron con especialistas sobre los cambios que incluye la ambiciosa iniciativa.
Según explicó el abogado penalista Facundo Pérez LLoveras, se propone una modificación en el artículo 34 del Código Penal sobre la legítima defensa y establece que los familiares de quien cometa un delito, en caso de fallecimiento, no podrán “querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida” del perpetrador.
La iniciativa también le otorga a quien actúe en cumplimiento del deber el criterio para establecer la “proporcionalidad del medio empleado”, y empodera al que actúa en defensa propia para intervenir si “presume una agresión inminente”.
“Nos da el derecho de defenderos frente a una agresión ilegítima –dijo el entrevistado-. Si ocasionáramos un daño al agresor, nuestra conducta será impune. Pero en el artículo 34 se establecen ciertos requisitos. Se aumentan las posibilidades de defensa, no solo exigiendo la resistencia del sujeto en el domicilio sino que con solo pensar que el malviviente quiere agredirme y yo lo hiero, no seré perseguido por el delito de lesiones u homicidio”.
Precisamente, una de las principales modificaciones quedó plasmada en el inciso 4 del artículo 34, que considera no punibles a “quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, pero agrega como continuidad que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
La ley actual faculta a la Justicia a que establezca si el medio empleado está justificado, por lo que puede considerarse que quien obró en cumplimiento del deber quizá haya actuado con exceso y, en ese caso, le cabe una pena.
El proyecto también hace un agregado al inciso 6, que establece que no es punible quien actúe en defensa propia o de sus derechos dentro de su hogar, siempre que haya resistencia “o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”, una aclaración que no consta en la ley actual.
Y agrega que se entiende “que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.
En este inciso también considera que no será punible “quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
Finalmente, hace una aclaración especial dentro del inciso 7, que establece que es inimputable “el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro”, pero aclara que “quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
Defensa propia o adentro de un hogar
Las modificaciones apuntan además a que quienes se defiendan en esas circunstancias sería legítima defensa si encontraran "un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente", explicó Lloveras.
Asimismo, agrega que se entenderá lo mismo "cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual", remarcó el abogado.
En este sentido, manifestó que la familia del malviviente no podrá demandar a quien lo ultime. “El proyecto establece una cláusula que dice que los parientes no podrán ser parte del proceso penal como víctimas”, recordó.
“Las cuestiones probatorias van más allá de los supuestos de la ley. En los juicios debemos probar los hechos que ocurrieron. Es una cuestión más compleja que la letra legal”, concluyó Lloveras.
Sucesión y divorcio
El mega proyecto de ley ómnibus que presentó Milei en el Congreso propone un divorcio exprés que no incluye la participación de abogados ni jueces.
En cuanto al trámite sucesorio no controversial, el anexo 4 de la ley se refiere a los “procesos sucesorios no contenciosos”. Se establece un nuevo régimen para los procesos sucesorios no contenciosos, facultando a los ciudadanos a transmitir la herencia a través de un proceso extrajudicial de manera más simple y menos costosa.
“El DNU 70/2023, en realidad, no hace referencia al trámite de divorcio sino que modifica el Código Civil y Comercial en aspectos relacionados con los contratos y las obligaciones. Donde sí se plantean modificaciones en relación a trámites de divorcio y sucesorios (entre otras cuantas) es en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso”, dijo la presidenta del Colegio de Abogados de San Francisco, Mónica Gilli.
En cuanto al divorcio, el proyecto “prevé incorporar como causal de disolución del matrimonio la comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal”, indicó la entrevistada.
Respecto al proceso sucesorio, “prevé la posibilidad de iniciarlo vía notaria, con patrocinio letrado, cuando no exista controversia entre los herederos. A la menor controversia, se judicializa”, agregó.
Para Gilli, sacar estos procesos de la órbita judicial, como siempre estuvieron, más allá de que afecte las incumbencias profesionales de los abogados “sólo puede traer inseguridad jurídica puesto que en ambos casos son innumerables los conflictos que se pueden ir suscitando, lo que inexorablemente va a terminar con la intervención de algún juez”.
“Además, en el divorcio, por ejemplo, siempre es necesario el asesoramiento en materia de liquidación de bienes, de régimen de comunicación entre padres e hijos o en materia alimentaria y quienes estamos específicamente preparados para ese asesoramiento somos los abogados”, aseguró.
“Estos son proyectos que se reiteran de vez en cuando en el tiempo y hasta ahora han sido rechazados o abandonados por los inconvenientes que se plantearían en su funcionamiento práctico”, aclaró Gilli.
Preocupación entre los abogados
“Las entidades que nuclean a los abogados ya se han manifestado en contra de esto y los pasos a seguir se irán viendo con los restantes colegios y estas mismas entidades nacionales y provinciales, así como seguramente con los legisladores nacionales que representan a las provincias, que son quienes tienen la responsabilidad de aprobar o no en primer lugar la delegación legislativa amplia que plantea el Ejecutivo y, a partir de ahí, cada tema en particular puesto que es un proyecto amplísimo en las materias y por los sectores que atraviesa y afecta”, señaló Gilli.
Y reconoció “preocupación por la pretensión del Ejecutivo acerca de que se le deleguen facultades legislativas en casi todas las materias del Estado (económica, financiera, fiscal, social, previsional, seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social). La amplitud que se le estaría dando al Ejecutivo para legislar en todas esas materias y por el lapso de dos años, susceptible de prorrogarse dos años más, en caso de aprobarse tal como está el proyecto, será una fuente constante de conflictos judiciales por cuestiones de constitucionalidad”, concluyó.