Edictos judiciales
Usucapion: San Francisco
EDICTO: El Juez de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial, 3ra Nominación, Sec. Nro 6 de la ciudad de San Francisco, en autos caratulados “BUFFA VICTOR CLEMENTE- USUCAPION” EXP. 7310555- ha dictado la siguiente Resolución: Protocolo de Sentencias. Resolución Nro 92, Año 2024, Tomo 4, Folio 987-995.- SENTENCIA: Nro 92.- San Francisco, 11/12/2024.- Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:…RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda de usucapión articulada y en consecuencia, declarar adquirido por el Sr. Victor Clemente Buffa, argentino, DNI Nro 5.534.806, casado, mayor de edad, con domicilio real en calle Av. General Paz Nro 54 de la localidad de La Francia (Pcia de Cba), el siguiente inmueble: Una fracción de terreno que según plano de mensura de posesión confeccionado por el Ing. Daniel Edgardo Morales, aprobado por la Dirección General de Catastro con fecha 11/01/2018 en expdte Nro 0033-105744/2017 se designa como lote cien de la manzana Nro siete de la localidad de La Francia, Pedanía Concepción, Departamento San Justo, mide y/o linda: al norte 49,45 metros con lote 3 del Sr. Francisco Angel Rivarola, al Este 15 metros con calle; al Sur 49,45 metros con lotes 5 y 6 del Sr. Victor Clemente Buffa y con lote 7 de la Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria; y al Oeste 15 metros con lote 11 del Sr. Victor Clemente Buffa, en un todo de acuerdo con el plano de mensura que se acompaña, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba. El inmueble se encuentra registrado bajo el número de cuenta 3003-1647604/3, designación catastral 30 03 32 02 02 007 100, empadronado en la Municipalidad bajo el Nro de cuenta municipal 01359 e inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba en Matrícula 1752775.-
II) Ordenar la inscripción de la adquisición dominial de los derechos y acciones de titularidad de la demandada sobre el inmueble descripto, a nombre del actor, Sr. Victor Clemente Buffa.-
III) Ordenar que simultáneamente, se proceda a la cancelación de las inscripciones del dominio anteriores a la presente en orden a los derechos objeto de esta acción y la anotación preventiva de la sentencia ( art 789 CPC).-
IV) Ordenar oportunamente oficiar a la Dirección General de Rentas de lña Provincia y a la Dirección de Catastro provincial la inscripción del referido dominio a nombre del usucapiente.-
V) Publíquese la presente Resolución por edictos, por el término de ley, conforme el art 790 CPC..- VI) Imponer las costas por su orden. Diferir la regulación de honorarios del Dr. Luis O. Pegoraro para cuando exista base cierta para ello.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-Texto firmado digitalmente por Dr. Viramonte Carlos Ignacio- Juez de 1ra Instancia.- Se publicó Edicto de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia (Nro 581231) el día 21/02/2025.
Ed. 2541 Vto. 13/03/2025