Patentes ocultas: infracción condenable
Nuestra editorial de hoy
En las grandes ciudades principalmente, pero también en los más pequeños poblados del país, una costumbre ha prendido fuerte entre algunos propietarios de vehículos que buscan por todos los medios zafar de multas generadas a raíz de infracciones que ellos mismos cometen. Así, las patentes de los automóviles muestran cintas que flamean, discos compactos pegados sobre los números, dobleces bien calculados y hasta pintura que borra la identificación.
Estos artilugios propios de quienes piensan que son más "vivos" que el resto son herramientas utilizadas para esconder la identidad del vehículo y poder así evitar los controles de las autoridades encargadas del tránsito. Constituyen una falta seria a la convivencia y, si bien la Justicia ha dictaminado que no estas prácticas no son un delito, convendría que los municipios adopten legislaciones particulares para sancionar con multas onerosas y exigibles de inmediato a los responsables.
Tapar las chapas patentes surgió como respuesta "ingeniosa" a la aparición de la tecnología que colocaba cámaras en las esquinas de las grandes ciudades. Así, no se podía identificar al vehículo que cometiese una infracción de tránsito. El enmascaramiento de la chapa patente se convirtió enseguida en una actitud muy repetida y los antídotos tardan en encontrarse.
Para más, desde 2008, existe jurisprudencia en el país que determina la inexistencia de delito en esta conducta. Esto significa que adulterar parcialmente, y de manera burda y artesanal, la chapa patente de un automóvil no es perseguible judicialmente, aunque sí constituye una infracción a las normas de tránsito. Eso concluyeron dos de los tres jueces de una de las salas de la Cámara del Crimen porteña, en un fallo de aquel año que confirmó el sobreseimiento de un acusado de haber llevado adelante la mencionada maniobra de ocultamiento.
Los magistrados entendieron que el caso no constituía lo que se conoce como una "acción típica", es decir, aquella que se ciñe a la descripción de un delito. En concreto, consideraron que no había sido vulnerado el artículo 289, inciso 3º, del Código Penal, que figura dentro de los delitos contra la fe pública y castiga "falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley" con penas de entre seis meses y tres años de cárcel.
Más allá de la discusión jurídica, está claro que es una infracción grave a las normas que rigen el tránsito y, por ello, puede quedar impune. En tiempos en los que los controles veraniegos se difunden como una de las medidas para cuidar a los turistas, sería bueno que las policías camineras de todas las provincias castiguen este tipo de conductas. Y que las sanciones contemplen multas importantes y lleguen incluso al secuestro del vehículo porque no puede circular por calles o rutas sin estar debidamente identificado.