Mascotas exóticas prohibidas por ley
Procedimientos llevados adelante por la Policía Ambiental de Córdoba volvieron a colocar en escena esta costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley. Merece explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura ciudadana que evite la adopción de éstas y denuncie las irregularidades que puedan existir.
Un par de procedimientos
llevados adelante por la Policía Ambiental de la provincia volvieron a colocar
en escena una costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley: se trata
de la tenencia de mascotas exóticas, muchas de ellas producto del tráfico y
venta ilegal. Por ello, la dependencia
provincial recordó que estas actividades están prohibidas por la Ley N° 22.421 que
protege a los animales silvestres.
Cabe recordar que en la ciudad de Santa Rosa de Calamuchita se secuestró un ejemplar de pingüino de Magallanes que una familia mantenía en cautiverio en el patio de su vivienda. En este caso, se recibió una denuncia que alertaba tal presencia, y gracias a que se accionó rápidamente se pudo recuperar al animal. Al parecer, esa familia lo trajo de una playa al sur de la provincia de Buenos Aires. Días antes, la misma dependencia que trabaja en la protección de la fauna y el ambiente allanó una vivienda de Río Ceballos en donde se constató que una familia tenía como mascotas atres serpientes de maizal y una pitón de Birmania albina de dos metros de largo.
Los hechos tuvieron repercusión nacional en virtud de lo raro que significa tener un pingüino en un clima que para él es adverso y poseer serpientes que no son autóctonas por lo que se estima que han sido fruto del comercio ilegal de fauna que mueve cifras varias veces millonarias en todo el mundo. Sin embargo, cada tanto aparecen casos en los que se tiene como mascotas a animales de este tipo. Por desconocimiento, por costumbres o por ambición algunas personas no escatiman esfuerzos para poseer animales exóticos, aunque para ello deban violar todas las normas prescriptas al respecto.
En este marco, cabe señalar que nuestra provincia adhirió a la legislación nacional, mediante el art. 36 de la Ley provincial N° 7343 y su Decreto 1751/11, que lista en forma taxativa las 21 especies de fauna silvestre - todas aves - que se pueden tener en cautiverio, según informó la Policía Ambiental. Estas especies pueden ser nativas (de Argentina) o exóticas. Estas últimas, a las que alude el decreto, comprenden las de criadero habilitado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia y para su tenencia se debe contar con un certificado de origen y legítima tenencia que lo brinda el mismo criadero donde se compró el animal.
Lo ocurrido en las dos poblaciones ubicadas en distintos valles serranos cordobeses demuestra que la existencia de mascotas silvestres -no animales domésticos como perro y gato por ejemplo- es más habitual de lo que se supone. Pero es también ilegal puesto que desconoce y pone en peligro a especies que pueden estar en riesgo de extinción y son sacados de su hábitat natural. Asimismo, esta práctica puede amenazar la salud de las personas ante la irrupción de alguna enfermedad de los animales que pueda transmitirse al ser humano o también por la agresividad que podría mostrar determinada clase de animales.
Merece, entonces, explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura ciudadana que evite la adopción de mascotas exóticas y denuncie las irregularidades que podrían existir.