Justicia y sentido común
La seriedad en la aplicación de las normativas vigentes es lo que el sentido común reclama.
Un caso judicial ventilado en la provincia de Buenos Aires volvió
a poner en escena un par de temáticas referidas a los procesos y sus
resoluciones. Se trata del juicio en el que estuvo imputado de asesinato un
carnicero que había sufrido un robo, persiguió
a los malvivientes y arrolló con su automóvil la motocicleta en la que
intentaba escapar uno de ellos.
Las dos problemáticas son, por un lado, la eficacia y seriedad del juicio por jurados populares que en Córdoba tiene una trayectoria solidificada pero que en Buenos Aires está dando sus primeros pasos y, por el otro la cuestión de los alcances de la legítima defensa. Ambos asuntos son de sensible discusión y dividen a las bibliotecas jurídicas. En la opinión pública, no obstante, existe quizás una mayor uniformidad en torno a las opiniones favorables al jurado popular y a ampliar las características de la defensa legítima en casos de robo.
En cuanto al juicio por jurados, Córdoba fue pionera. Los tribunales sanfrancisqueños han sido escenario de juicios por causas que tuvieron mucha repercusión mediática, con lo que también la experiencia local cuenta a la hora del análisis. La crítica más extendida es que los miembros de un jurado son legos en materia jurídica y pueden estar sensibilizados ante la creciente corriente de opinión que rechaza las posturas garantistas que muchos jueces exhiben. Sin embargo, en una reciente entrevista, el vocal de la Cámara Criminal y Correccional, Claudio Requena dijo que los jurados "entran al juicio y tienen la oportunidad de conocerlo por dentro y su voto vale lo mismo que el de un juez técnico. Ha sido interesante la experiencia hasta acá, con gente que confesó en uno de los últimos juicios que fue una de las experiencias más grandes de su vida y se sintió conmovida por tener que resolver una situación determinada. Nadie queda indiferente frente a esto".
Cabe destacar, que los jurados deciden, junto a los magistrados, sobre la existencia del hecho delictivo y sobre la responsabilidad penal del imputado. En cambio, no intervienen en las cuestiones de índole estrictamente jurídica, como la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena. Esto último es lo que diferencia al sistema utilizado en Córdoba con el de otras provincias, entre ellas Buenos Aires, donde la decisión final recae exclusivamente sobre los ciudadanos.
En cuanto a la legítima defensa, los debates son incluso más ásperos. Existe una opinión publicada en las redes sociales que pregona por el uso de la justicia por mano propia ante la supuesta inacción del Estado para garantizar la seguridad. Es verdad que existen deficiencias, pero sin un encuadramiento legal en el juzgamiento de los delitos, desaparece cualquier atisbo de civilización. La sensación de indefensión que tiene la ciudadanía no es motivo para permitir o consentir la idea de la justicia por mano propia. No es posible justificar reacciones graves e inadmisibles que colocan en el mismo nivel a los criminales y a los ciudadanos que reaccionan.
En ambos casos, la seriedad en la aplicación de las normativas vigentes es lo que el sentido común reclama.