Discusión sobre la Procuración de la Nación
Las actitudes de quien hoy ocupa la Procuradoría General de la Nación no se condicen con la alta responsabilidad de su función. Al mismo tiempo, los pregones que propician su destitución no siempre reparan en las herramientas legales que deben cumplirse. Por ello, el intento de apartamiento de la funcionaria plantea discusiones centrales para a vida del país, que se halla frente a una situación de gravedad institucional evidente.
La dirigencia política, aprovechando la ocasión de lanzarse la campaña electoral con vistas a los comicios legislativos de este año, ha comenzado a instalar temas en la agenda pública. Algunos de ellos son novedosos. Otros, vienen desde hace tiempo siendo promovidos o silenciados por las distintas fuerzas, según la conveniencia del momento.
Entre estos últimos aparece con nitidez el caso del accionar de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, polémica funcionaria que está acusada de haber participado en la compra fraudulenta de un edificio, pero que también es cuestionada por su reconocida militancia en el kirchnerismo. Los concursos poco transparentes, el nombramiento de fiscales de Justicia Legítima en su gran mayoría y otras artimañas similares son el basamento de la sensación de que su función está subordinada a los intereses de una facción y no al general. El daño a las instituciones de la República es notorio en este caso.
De todos modos, no puede resolverse éste ni ningún otro caso dañando más aún a las instituciones, mediante la adopción de procedimientos que van en contra de lo que prescribe la Constitución de la Nación y las leyes que reglamentan su vigencia. En este punto, no corresponde el intento de remoción de la funcionaria por decreto presidencial, tal como impulsan algunos legisladores del oficialismo. De concretarse la idea, el gobierno actual asumiría un comportamiento similar al que defenestran sus funcionarios y legisladores cada vez que tienen un micrófono delante.
Incluso, la herramienta del juicio político también es cuestionada por algunos constitucionalistas, en virtud de que el artículo 53° de la Constitución Nacional no incluye al Procurador General de la Nación como pasible de esta medida. Si bien el artículo 76° de la Ley N° 27.148, sancionada en 2015, establece que este funcionario "solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional", puede plantearse alguna disputa jurídica puesto que en el texto de la Carta Magna no figura este cargo como susceptible de ser juzgado por la citada herramienta constitucional.
Como se puede intuir, en el caso de la polémica mujer que hoy es Procuradora General de la Nación se ha generado un laberinto jurídico y político de compleja resolución. Las actitudes quien hoy ocupa la Procuradoría General de la Nación no se condicen con la alta responsabilidad de su función. Al mismo tiempo, los pregones que propician su destitución no siempre reparan en las herramientas legales que deben cumplirse. Por ello, el intento de apartamiento de la funcionaria plantea discusiones centrales para a vida del país, que se halla frente a una situación de gravedad institucional evidente.