Servicio doméstico: denuncian que empleadores no pagan haberes si están aisladas
Desde el gremio expresaron su preocupación por esta situación que afecta a muchas trabajadoras.
Las empeladas de casas de familia siguen luchando por mejores condiciones laborales en medio de la pandemia. En la emergencia, quedaron al descubierto falencias en la situación de estas trabajadoras: mientras en la cuarentena obligatoria hubo varias que perdieron su trabajo, perdieron ingresos con menos horas, entre otras cosas; ahora con el distanciamiento social y la necesidad de aislarse ante los contactos estrechos por covid-19, hay muchas que no cobran el sueldo, ni aguinaldo.
Lo aseguró María del Carmen Bertea quien está al frente del Sindicato de Empleadas de Casas de Familia (Sinpecaf). La entrevistada aclaró sobre la nueva forma de pago que establece la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
"Estamos en el peor momento de la pandemia porque hay muchos contagiados y contactos estrechos y hay que aislarse obligatoriamente durante 14 días. Pero nos encontramos con que los empleadores les descuentan los días y quizá pasan los 14 días y a la semana se contagian y hay mujeres que no cobran nada", advirtió.
Remarcó que esta situación "no debe ocurrir porque el empleador tiene que pagar el haber de la empleada porque es un motivo de enfermedad, el COE (Centro de Operaciones de Emergencias) otorga certificado y hasta el alta. Es un problema bastante conflictivo que estamos teniendo. No es fácil, pero se debe pensar que estamos ante una situación extraordinaria que esperemos que no vuelva a pasar".
"Es terrible estar enfermo y no cobrar el sueldo-manifestó Bertea-. Es algo que no puede ocurrir, las empleadas tienen que presentar los certificados y aunque lo hacen no siempre les pagan como corresponde, porque siempre algo le descuentan"
Aclaraciones sobre la forma de pago
En diciembre pasado las trabajadoras de casas de familia comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 26844, recibieron un incremento salarial del 28% que se efectivizará de la siguiente manera: 10% de aumento en diciembre de 2020, con el cálculo del aguinaldo sobre el sueldo de diciembre; un 8% en febrero de 2021 y un 10% más en abril.
Tras el aumento se emitió una nueva resolución que aclara sobre la forma de pago de los abres. Al respecto Bertea afirmó que antes "existía una parte gris de la ley que no estaba bien determinada y con la resolución se aclara".
Explicó que según la resolución "el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional para aquellos trabajadores y trabajadoras que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva 'mensual', en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas".
"Esto es que saldrá del valor del básico -detalló-. Por ejemplo una trabajadora que cobre por cuidado de niños que tiene un básico de $21.574, que trabaje 24 horas, le correspondería media jornada, la mitad del básico. Si son más horas se hace proporcional al básico".
Por otro lado, respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva "por hora". "Se debe pagar el valor hora y no el proporcional del básico porque es mucho menor. En el cuidado de niños por ejemplo el valor de la hora es de $171 y se debe pagar ese valor. Si se cobra mensual, semanal o por día es una modalidad que pueden elegir empleada y empleador, pero es importante que lo sepan a la hora de acordar".
Por otro lado, remarcó que la ley también establece que una vez acordadas la forma de trabajo y remuneración "todo tiene que estar plasmado en un contrato común de trabajo, en el cual se detalla todo lo pactado y firman ambas partes".