Seis de cada diez casos que van a mediación se resuelven sin juicio
Los resultados son alentadores a más de diez años de haberse inaugurado el Centro Judicial de Mediación de San Francisco y zona.
A más de diez años de inaugurado el Centro Judicial de Mediación de San Francisco y zona, los resultados son alentadores: el 60% de las personas que se presentaron a mediación no fue a juicio.
Régimen comunicacional (antes de la reforma del Código Civil era el régimen de visitas), cuota alimentaria, cuidado personal y también algunas causas penales (delitos de menor gravedad) constituyen las principales causas de las disputas que llegan a este espacio con el fin de que un tercero, el mediador, ayude a alcanzar un acuerdo.
"La utilización de la mediación hace al país más solidario porque trasmitir e instalar en la conciencia de la gente la existencia de métodos pacíficos de solución de conflictos contribuye a generar un clima de paz, de tolerancia y de responsabilidad social", afirmó Nancy Gerbaldo de Aimar, coordinadora del Centro Judicial de Mediación de la quinta circunscripción.
El servicio se brinda en el edificio de los tribunales de nuestra ciudad desde el 23 de agosto del año 2006. Recientemente, Córdoba aprobó la ley de Mediación, que se implementará desde noviembre. La nueva legislación incorpora la mediación como una etapa previa y obligatoria a todo proceso judicial en el fuero Civil y Comercial, incluso antes de promover la demanda. La meta que el Gobierno supone en el mediano plazo es que el 50 por ciento de las demandas civiles objeto de la mediación se resuelvan conversando.
Gerbaldo destacó el avance: "Como parte integrante del Poder Judicial - magistrados, funcionarios y empleados de los Tribunales de Córdoba-, son partícipes de un cambio que se viene gestando y que garantiza una mayor humanización del sistema.
Según señala la funcionaria, desde esta dependencia judicial, el nuevo paradigma "permite estar más cerca de la gente y de todos los órganos, porque allí, donde hay una necesidad hay un derecho, pero es tan escabroso el camino, particularmente para los humildes, que el derecho termina siendo un problema".
"Para contribuir con ello, debemos saber que somos empleados públicos (magistrados, funcionarios y operadores en general) pero fundamentalmente, somos servidores públicos, estamos al servicio de lo demás. Es decir, es una avenida de doble mano que hace feliz a quien lo entrega y a quien lo recibe".
-¿Se contradice hablar de Justicia tradicional y mediación?
Es obligación del Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo y que se ofrezcan y apoyen a otras formas de solución de conflictos que puedan resultar, de acuerdo con la naturaleza del mismo, más efectivos y menos costosos en términos económicos; rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución; convenientes en cuanto pueden impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, ya que posibilitan y mejoran la relación futura de las partes. Ello implica que el sistema tradicional y formal de Justicia no siempre es el más adecuado para resolver los conflictos.
Es allí donde hablamos de otros métodos apropiados o pacíficos (para algunos alternativos), como la mediación, que no debe entenderse como la privatización de la justicia sino que el apoyo, la institucionalización y el ofrecimiento de otros mecanismos a la decisión judicial las que forman parte de las obligaciones estatales para con la sociedad y deben estar incluidos dentro de los servicios de administración de justicia del país. Por ello no se contradice hablar de Justicia tradicional y mediación ya que este último es una posibilidad de solucionar el conflicto en forma más expedita, para el caso concreto. En este sentido no hay un sistema que sea la panacea sino alternativas; por eso muchas veces cuestiono que abogados, personas formadas en derecho consideren a la mediación como la negación a la justicia o su privatización. Esta etiqueta, confunde, ya que siempre quedará a salvo el acceso a los servicio de un proceso judicial para aquellos litigios que no sean susceptibles de someterse a mediación.
"Es obligación del Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo y que se ofrezcan y apoyen a otras formas de solución de conflictos que puedan resultar más efectivos"
-¿Cómo deben llegar las partes a ese proceso de mediación?
Se debe tener presente que cuando acudimos a este método de solución de conflictos, el principio rector debe ser en todo profesional y especialmente para el abogado, que una vez propuesto y aceptado concurrir a un proceso de mediación, se debe ir de buena fe. Este principio es fundamental por varias razones, entre ellas porque es un imperativo ético del ejercicio de toda profesión, arte u oficio, y además, porque estamos sentados en una mesa donde en frente tenemos a un abogado-colega que seguramente volveremos a ver, los mediadores (dos, de acuerdo a la Ley provincial 8.858) que conocerá nuestra conducta y una relación entre el cliente y su eventual adversario, relación a la cual debemos apostar para que continúe en el futuro o bien sea la más civilizada luego de concluido el proceso de mediación.
Además, ir con la firme convicción de no destruir a nadie sino que se debe construir con otros una solución que quizás resulte innovadora pero, sin dudas que será beneficiosa para todas la partes involucradas y la función del abogado en esa mesa conciliadora-ya que están velando por la seguridad jurídica de quien confió en sus servicios, previo a la profundización de conocimientos en la materia a mediar e interiorizarse en doctrina, jurisprudencia y legislación vigente, se debe dar una firme posición legal, otorgándole garantía a este proceso y a las partes a fin del fiel cumplimiento del acuerdo suscripto, ya que si se requiere su homologación, el juez interviniente sólo examina que no se hubiese violado el orden público ignorando motivos, causas o razones por las cuales se llegó a suscribirlo y por su parte, los mediadores, dirigir ese proceso teniendo presente los principios de rectores de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
-¿Cómo podemos lograr que se instale definitivamente la mediación como alternativa a la resolución de conflictos?
Ya está instalada en nuestra provincia mediante la Ley 8.858/200, de 1998, en Córdoba Capital con un plan piloto. Respecto al Centro Judicial de Mediación de San Francisco y zona, empezó a funcionar el 23 de agosto de 2006 y si hacemos una comparación desde los años anteriores - estadísticamente hablando-, ha habido un gran aumento en el ingreso de causas en nuestra dependencia judicial: civiles, también de causas penales, arribando a más de un 60% con acuerdo.
Actualmente fue aprobada la ley de Mediación en la provincia de Córdoba 10543/18, pero su implementación va a realizarse en forma progresiva a partir de noviembre del corriente año e introdujo modificaciones importantes, entre ellas se incorporó la mediación como una etapa previa y obligatoria a todo proceso judicial en el fuero Civil y Comercial, incluso antes de promover la demanda.
Se avanzó hacia un cambio de paradigma que implique la preferencia por este método en lugar de terminar judicializando el conflicto. Su implementación contempla un sistema de gestión electrónica del proceso de mediación, utilizar las tecnologías de la información y comunicación. Y, para asegurar la celeridad en el proceso, se estipula un plazo máximo de s60 días hábiles prorrogables por única vez con acuerdo de las partes. Existirá un sistema vinculado a la Mesa de Entradas para ingresar las causas directamente y para ello el sorteo se determinará después de hacerse en el Centro Judicial de Mediación lo que significará un importante ahorro de tiempo.
Mientras tanto, debemos seguir trabajando en una amplia difusión en toda la comunidad para lograr lo que más nos cuesta a los humanos: encontrarnos, comprendernos, perdonarnos reconocernos para poder seguir caminando hacia adelante, sin los rencores que paralizan, neutralizando potencialidades y con las ilusiones que hacen que cualquier proyecto que contribuya a que todos vivamos mejor, pueda gestarse, equivocarse y encauzarse. Además, la utilización de la mediación hace al país más solidario porque trasmitir e instalar en la conciencia de la gente la existencia de métodos pacíficos de solución de conflictos contribuye a generar un clima de paz, de tolerancia y de responsabilidad social. El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba está en ese camino.
Nancy Gerbaldo: "El sistema tradicional y formal de Justicia no siempre es el más adecuado para resolver los conflictos".
-¿Qué ventaja tiene contar con esos métodos?
Si la comunidad cuenta con estos métodos, el país será más solidario. Hay que trasmitir e instalar en la conciencia de la gente la existencia de métodos pacíficos de solución de conflictos los que contribuyan a generar un clima de paz, de tolerancia y de responsabilidad social y lograr un cambio en la sociedad argentina de una mentalidad pleitista y adversarial, a una pacifista y conciliadora. Además de tratar de lograr el pleno convencimiento en la mayoría de la población de cuáles son sus verdaderas ventajas, especialmente la posibilidad de resolver disputas de una manera más rápida, menos costosa y principalmente más beneficiosa para mantener la relación habida entre las partes.
Quienes estamos inmersas en el Poder Judicial, nuestra firme posición es del servicio a los demás y teniendo en miras que el secreto de una buena justicia es el compromiso diario con la misma y de seguir trabajando con responsabilidad, imparcialidad y celeridad, pero por sobre todo con ilusión y pasión por la justicia en beneficio de la sociedad.