Río Cuarto: fallo contra el Municipio por contaminación
Río Cuarto: fallo contra el Municipio por contaminación
Lo dispuso un juzgado de esa ciudad, que inscribió como proceso colectivo un amparo ambiental por la contaminación provocada por volcamiento de efluentes cloacales.
Lo dispuso un juzgado de esa ciudad, que inscribió como proceso colectivo un amparo ambiental por la contaminación provocada por volcamiento de efluentes cloacales.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de
Familia de 7º Nominación de Río Cuarto incorporó al Registro Público de
Procesos Colectivos un amparo ambiental que tiene por objeto la cesación de las
actividades generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto,
provocadas por el volcamiento de efluentes cloacales crudos (sin tratar) en su
lecho.
Según la presentación, estos líquidos
equivalen al 60% de la totalidad de los efluentes que ingresan a la planta
depuradora conocida como Establecimiento Depurador de Aguas Residuales, de la
ciudad de Rio Cuarto.
El juez consideró que el colectivo
presumiblemente afectado está compuesto por "los habitantes que se domicilien
en localidades que se encuentren asentadas sobre el río Chocancharava (o
próximas a su lecho), de lugares de 'aguas abajo', que reciben la corriente
proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales,
como posibles afectados en el goce del derecho de incidencia colectiva a un
ambiente sano" por parte de la actividad de la Municipalidad de Río Cuarto y el
Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos).
El tribunal ordenó a la Municipalidad de
Río Cuarto y al Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos) adoptar todas las
medidas necesarias relativas al correcto funcionamiento del Establecimiento
Depurador de Aguas Residuales de Río Cuarto, a los efectos de evitar que las
descargas de efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales superen los
límites máximos admisibles, establecidos por el decreto provincial 415/99 y,
así, prevenir el impacto ambiental que su incorrecto funcionamiento ocasiona.
Para ello, el juez Buitrago sentó en
dicha resolución las siguientes medidas protectorias:
a) ordenar a la Emos un análisis mensual
de los efluentes volcados al río y registrar los parámetros básicos de entrada
y salida (DBO, PH, Sedimentación sólidos en 5 y 30 minutos y color) y, al
primer desvío, ejecutar la corrección;
b) recomendar a la Emos contar con un
responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que realice el control de
las medidas como parte de Emos, bajo un programa medio ambiente de corto y mediano
plazo;
c) ordenar al Emos que, para el clorado
de los efluentes antes del volcamiento al Río Cuarto, cuente con un clorinador
automático con caudalímetro, para clorar lo necesario; y
d) disponer que los organismos
competentes en materia ambiental de cada administración informen, cada 30 días
corridos del grado de avance de cada una de las acciones dispuestas por la
sentencia.
Cadena 3
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de
Familia de 7º Nominación de Río Cuarto incorporó al Registro Público de
Procesos Colectivos un amparo ambiental que tiene por objeto la cesación de las
actividades generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto,
provocadas por el volcamiento de efluentes cloacales crudos (sin tratar) en su
lecho.
Según la presentación, estos líquidos
equivalen al 60% de la totalidad de los efluentes que ingresan a la planta
depuradora conocida como Establecimiento Depurador de Aguas Residuales, de la
ciudad de Rio Cuarto.
El juez consideró que el colectivo
presumiblemente afectado está compuesto por "los habitantes que se domicilien
en localidades que se encuentren asentadas sobre el río Chocancharava (o
próximas a su lecho), de lugares de 'aguas abajo', que reciben la corriente
proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales,
como posibles afectados en el goce del derecho de incidencia colectiva a un
ambiente sano" por parte de la actividad de la Municipalidad de Río Cuarto y el
Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos).
El tribunal ordenó a la Municipalidad de
Río Cuarto y al Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos) adoptar todas las
medidas necesarias relativas al correcto funcionamiento del Establecimiento
Depurador de Aguas Residuales de Río Cuarto, a los efectos de evitar que las
descargas de efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales superen los
límites máximos admisibles, establecidos por el decreto provincial 415/99 y,
así, prevenir el impacto ambiental que su incorrecto funcionamiento ocasiona.
Para ello, el juez Buitrago sentó en
dicha resolución las siguientes medidas protectorias:
a) ordenar a la Emos un análisis mensual
de los efluentes volcados al río y registrar los parámetros básicos de entrada
y salida (DBO, PH, Sedimentación sólidos en 5 y 30 minutos y color) y, al
primer desvío, ejecutar la corrección;
b) recomendar a la Emos contar con un
responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que realice el control de
las medidas como parte de Emos, bajo un programa medio ambiente de corto y mediano
plazo;
c) ordenar al Emos que, para el clorado
de los efluentes antes del volcamiento al Río Cuarto, cuente con un clorinador
automático con caudalímetro, para clorar lo necesario; y
d) disponer que los organismos
competentes en materia ambiental de cada administración informen, cada 30 días
corridos del grado de avance de cada una de las acciones dispuestas por la
sentencia.
Cadena 3
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