Qué pasa con los detenidos por violar la cuarentena
Desde la Policía provincial aseguran que "hay un alto grado de acatamiento" en el departamento San Justo donde unas 70 personas fueron aprehendidas desde el pasado 20 de marzo.
Con unos 360 efectivos de distintas fuerzas de seguridad que operan en San Francisco abocados al operativo de control para garantizar el cumplimiento del aislamiento obligatorio, suman alrededor de 70 las personas detenidas en nuestra ciudad y otras localidades como Arroyito, Morteros y Las Varillas.
El procedimiento interfuerzas está a cargo de Policía Municipal, Policía de la provincia de Córdoba, Gendarmería Nacional y Policía Federal. Ahora bien, ¿qué pasa con los detenidos?: no son ingresados al Servicio Penitenciario ni todos quedan en las comisarías.
¿Y son imputados? Sí. Todas estas personas fueron imputadas por la comisión de un delito contemplado por el Código Penal. No pudieron comprobar por qué estaban fuera de su casa y se les abrió una causa judicial.
En la mayoría de los casos, son obligados a volver a su domicilio. Salvo, los detenidos que ya cuentan con antecedentes. Si bien en otras ciudades además de las aprehensiones se secuestran los vehículos, en esta jurisdicción se incautaron solo en algunos casos puntuales.
Para la Policía "hay un alto grado de acatamiento"
El director de la Departamental San Justo de Policía de la provincia, comisario mayor Mauricio Rantica, se mostró convencido de que "hay un alto grado de acatamiento" a las restricciones impuestas por el gobierno nacional. Igualmente, comentó que "no cesan los controles".
Sobre el procedimiento a seguir una vez que se detecta a una persona que no acata la disposición vigente en el DNU, Rantica explicó que "son notificadas de la comisión del delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 239 del Código Penal. Para eso la Unidad Judicial lleva a cabo todo el protocolo correspondiente y finalmente la Fiscalía a cargo resuelve por la libertad o bien puede disponer el alojamiento de la persona en sede policial", aunque la mayoría de las veces esto último sucede solamente en caso de contar con antecedentes.
"Un porcentaje ha quedado detenido porque tenían otras situaciones procesales que no tenían nada que ver con este delito, aunque la mayoría ha recuperado la libertad sin perjuicio de que la causa continúe en la Justicia", aclaró.
¿Y con los que llegaron del exterior?
En búsqueda de una protección general de la sociedad, en el caso de aquellos que llegaron del exterior y violan la cuarentena al salir de su casa convirtiéndose en una riesgo para la salud de la población, Rantica precisó que cuando se detecta un caso de esta naturaleza "pueden ocurrir dos posibilidades: una de ellas que la persona quede internada en su domicilio o bien que se la traslade a un centro de salud, pero en ambos casos tienen que afrontar el alcance de lo que establece el Código Penal".
Lo que dice el Código penal
El nuevo Código Penal establece esta clase de conductas como delitos denominados "delitos de peligro concreto". Esto es, conductas que si bien no llegan a causar un "resultado" tienen una entidad suficiente de peligro tan próximo a la lesión que el Estado, de manera previa, busca prevenir y se adelanta.
El nuevo Código Penal, en su artículo 201, establece pena de prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Esto es, una conducta peligrosa -sin resultado- y de la cual es responsable aquella persona que porta el virus y que con "conocimiento y voluntad" propaga la enfermedad. Lo que se llama actuar con "dolo".
Por otra parte, se prevé también en el artículo 202 una pena de multa de 36 a 180 días-multa ($720.000; en la actualidad el máximo es de $100.000), al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere el hecho previsto en el artículo referido anteriormente. Esto es así ya que cada persona es garante de las consecuencias desvaliosas de sus conductas, aunque lo fuere tan solo de manera imprudente. Por ejemplo, quien en el contexto actual vuelve del exterior y omite ponerse en cuarentena o efectuarse los análisis de rigor.
Ahora bien, como segundo momento de protección, el nuevo Código Penal, en caso que esta clase de conductas llegue a un resultado "enfermedad o muerte", establece que se aplicará el tipo correspondiente. Si es con dolo, el delito de homicidio previsto en los arts. 79 y ss (pena de 8 a 25 años de prisión), o si es a raíz de una imprudencia, el arts. 84 y ss, con pena máxima de 5 años de prisión.
Por otra parte, el nuevo Código Penal establece una pena de seis meses a dos años de prisión al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia; medidas como las adoptadas por el Ejecutivo de la Nación. Es decir, como delito de peligro abstracto en la cual si bien la enfermedad no llega a propagarse, a consecuencia de la desobediencia se posibilita aquello.