¿Qué es y qué alcances tiene el secreto médico?
El médico debe mantener la información del paciente en secreto, ya sea lo que se conversa en el consultorio como también la documentación, entre ella la Historia Clínica.
La confidencialidad se define como "lo que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o mas personas". En la práctica de la medicina, la confidencialidad resulta entonces como un principio fundamental, un deber del médico y un derecho del paciente.
El médico debe mantener la información del paciente en secreto, ya sea lo que se conversa en el consultorio como también la documentación, entre ella la Historia Clínica.
Al realizar el juramento hipocrático se compromete a hacerlo: "Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas".
Para conocer más sobre el derecho y obligación que tienen tanto el médico como el paciente, LA VOZ DE SAN JUSTO consultó al médico legista, Gustavo Stoppani (MP-26321/4; ME-8496) con posgrado en la Universidad Gral. San Martín de Buenos Aires, quien remarcó: "Es necesario que todos las personas defiendan y requieran el secreto médico a los profesionales de salud que los atienden. Es un indicador de calidad asistencial".
Afirmó que además "se debe adoptar, una cultura de respeto a la confidencialidad y a la protección de la intimidad de los pacientes en todo el Sistema Nacional de Salud, por lo que la formación de los derechos de los pacientes debe estar incluida en todos los planes de estudios de las carreras sanitarias".
Stoppani aseguró que el Código de Ética y Deontología Médica "declara que el médico debe guardar secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que el haya conocido en el ejercicio de la profesión, sin que la muerte de aquél le exima del deber del secreto. Confidencialidad y secreto médico están estrechamente relacionados".
El secreto médico no es algo nuevo, entonces: ¿Por qué actualmente preocupa a la gente?. "Hoy la intimidad se encuentra amenazada por los adelantos técnicos, aunque el problema de la violación de la intimidad no es primariamente técnica sino ética", remarcó Stoppani.
Confidencialidad
Stoppani explicó que la Asociación Médica Mundial (AMM), expone en su manual de ética médica que la confidencialidad "se basa en 3 elementos: la autonomía, ya que la información de una persona no debe darse a conocer a otros sin su consentimiento, el respeto, en la medida en que se mantiene la privacidad del paciente y la confianza, parte esencial en la relación médico-paciente".
"El secreto médico es el deber de no revelar aquellos hechos de los que tuviera conocimiento el médico por razón de su profesión y que afectaran a la esfera privada del paciente. Es una variedad de secreto profesional. El secreto profesional, es en todo caso, una obligación derivada de la buena fe, aunque las partes no lo prevean expresamente", dijo.
El médico legista aseguró que el secreto "es un punto crítico en la relación médico-paciente. El secreto profesional es una obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes".
"Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista y el trabajador social", remarcó.
Stoppani explicó que existen dos formas de secreto: "el absoluto cuando su revelación no admite ninguna excepción, por ejemplo el secreto de confesión y el relativo cuando la revelación queda supeditada a una "justa causa" es decir, cuando el mismo derive un gravísimo daño para terceros o cuando pueda relevarlo a un magistrado competente por justa causa. El secreto médico queda incluido dentro de éste último".
¿Qué es la justa causa?
Al respecto el médico afirmó que se trata de "las circunstancias por las cuales el médico al revelar algo que ha conocido en el ejercicio profesional no incurre en violación del secreto profesional".
Agregó que existe "la justa causa legal que son todas las situaciones en las que el médico debe revelar o comunicar algo que ha conocido en el ejercicio de su profesión, porque las leyes así lo obligan".
"Esta circunstancia se da en casos como denuncia de delitos: deben denunciarse los delitos perseguibles de oficio o sea delitos de acción pública como lesiones, muerte, aborto criminal. Los médicos que deben dar intervención policial son los que hayan participado en la asistencia médica, la ley dice 'quienes hayan prestado los auxilios de la profesión'", detalló Stoppani.
La Historia Clínica también en secreto
La obligación del secreto médico se hace extensible a la documentación que involucra al paciente , como por ejemplo la Historia Clínica. "El secreto médico se recoge y guarda en la historia clínica. Por ello la historia clínica es intrínsecamente confidencial, a la vez que imprescindible para la adecuada asistencia del enfermo a lo largo de toda su vida. Los datos allí almacenados pertenecen al paciente y éste tiene derechos sobre los mismos", explicó Stoppani.
En tal sentido, agregó que entonces "debe garantizarse el derecho a la intimidad del paciente y su familia, por parte ya no solo de los profesionales médicos sino de todos los que accedan a tales documentos. Por ello, se exige, en casos de su secuestro por parte de los jueces, hacerlo en sobres cerrados, no transparentes y señalado como confidencial y secreto. Así también debería ser trasladada una historia clínica cuando sea requerida por un auditor médico u otro organismo de salud".
Qué dice la ley
La Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina, en su Art. 11 estipula: "Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta por la siguiente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer, salvo en los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal".
El Artículo 156 del Código Penal establece que "será reprimido con multa e inhabilitación especial "el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar un daño, lo revelare sin justa causa".