Mascotas exóticas prohibidas por ley
Mascotas exóticas prohibidas por ley
Procedimientos llevados adelante por la Policía Ambiental de Córdoba volvieron a colocar en escena esta costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley.Merece explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura ciudadana que evite la adopción de éstas y denuncie las irregularidades que puedan existir.
Procedimientos llevados adelante por la Policía Ambiental de Córdoba volvieron a colocar en escena esta costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley.Merece explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura ciudadana que evite la adopción de éstas y denuncie las irregularidades que puedan existir.
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El pingüino hallado y rescatado en Santa Rosa de Calamuchita
Un par de procedimientos
llevados adelante por la Policía Ambiental de la provincia volvieron a colocar
en escena una costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley: se trata
de la tenencia de mascotas exóticas, muchas de ellas producto del tráfico y
venta ilegal. Por ello, la dependencia
provincial recordó que estas actividades están prohibidas por la Ley N° 22.421 que
protege a los animales silvestres.
Cabe recordar que en la
ciudad de Santa Rosa de Calamuchita se secuestró un ejemplar de pingüino de Magallanes que una familia mantenía en
cautiverio en el patio de su vivienda. En este caso, se recibió una denuncia
que alertaba tal presencia, y gracias a que se accionó rápidamente se pudo
recuperar al animal. Al parecer, esa familia lo trajo de una playa al sur de la
provincia de Buenos Aires. Días antes, la misma dependencia que trabaja en la
protección de la fauna y el ambiente allanó una vivienda de Río Ceballos en
donde se constató que una familia tenía como mascotas atres serpientes de maizal y
una pitón de Birmania albina de dos metros de largo.
Los hechos tuvieron
repercusión nacional en virtud de lo raro que significa tener un pingüino en un
clima que para él es adverso y poseer serpientes que no son autóctonas por lo
que se estima que han sido fruto del comercio ilegal de fauna que mueve cifras
varias veces millonarias en todo el mundo. Sin embargo, cada tanto aparecen
casos en los que se tiene como mascotas a animales de este tipo. Por
desconocimiento, por costumbres o por ambición algunas personas no escatiman
esfuerzos para poseer animales exóticos, aunque para ello deban violar todas
las normas prescriptas al respecto.
En este marco, cabe señalar
que nuestra provincia adhirió a la legislación nacional, mediante el art. 36 de
la Ley provincial N° 7343 y su Decreto 1751/11, que lista en forma taxativa las
21 especies de fauna silvestre - todas aves - que se pueden tener en cautiverio,
según informó la Policía Ambiental. Estas especies pueden ser nativas (de
Argentina) o exóticas. Estas últimas, a las que alude el decreto, comprenden
las de criadero habilitado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de
la Provincia y para su tenencia se debe contar con un certificado de origen y
legítima tenencia que lo brinda el mismo
criadero donde se compró el animal.
Lo ocurrido en las dos
poblaciones ubicadas en distintos valles serranos cordobeses demuestra que la
existencia de mascotas silvestres -no animales domésticos como perro y gato por
ejemplo- es más habitual de lo que se supone. Pero es también ilegal puesto que
desconoce y pone en peligro a especies que pueden estar en riesgo de extinción
y son sacados de su hábitat natural. Asimismo, esta práctica puede amenazar la
salud de las personas ante la irrupción de alguna enfermedad de los animales
que pueda transmitirse al ser humano o también por la agresividad que podría
mostrar determinada clase de animales.
Merece, entonces,
explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe
siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura
ciudadana que evite la adopción de mascotas exóticas y denuncie las
irregularidades que podrían existir.
Un par de procedimientos
llevados adelante por la Policía Ambiental de la provincia volvieron a colocar
en escena una costumbre que parece extenderse aun cuando viole la ley: se trata
de la tenencia de mascotas exóticas, muchas de ellas producto del tráfico y
venta ilegal. Por ello, la dependencia
provincial recordó que estas actividades están prohibidas por la Ley N° 22.421 que
protege a los animales silvestres.
Cabe recordar que en la
ciudad de Santa Rosa de Calamuchita se secuestró un ejemplar de pingüino de Magallanes que una familia mantenía en
cautiverio en el patio de su vivienda. En este caso, se recibió una denuncia
que alertaba tal presencia, y gracias a que se accionó rápidamente se pudo
recuperar al animal. Al parecer, esa familia lo trajo de una playa al sur de la
provincia de Buenos Aires. Días antes, la misma dependencia que trabaja en la
protección de la fauna y el ambiente allanó una vivienda de Río Ceballos en
donde se constató que una familia tenía como mascotas atres serpientes de maizal y
una pitón de Birmania albina de dos metros de largo.
Los hechos tuvieron
repercusión nacional en virtud de lo raro que significa tener un pingüino en un
clima que para él es adverso y poseer serpientes que no son autóctonas por lo
que se estima que han sido fruto del comercio ilegal de fauna que mueve cifras
varias veces millonarias en todo el mundo. Sin embargo, cada tanto aparecen
casos en los que se tiene como mascotas a animales de este tipo. Por
desconocimiento, por costumbres o por ambición algunas personas no escatiman
esfuerzos para poseer animales exóticos, aunque para ello deban violar todas
las normas prescriptas al respecto.
En este marco, cabe señalar
que nuestra provincia adhirió a la legislación nacional, mediante el art. 36 de
la Ley provincial N° 7343 y su Decreto 1751/11, que lista en forma taxativa las
21 especies de fauna silvestre - todas aves - que se pueden tener en cautiverio,
según informó la Policía Ambiental. Estas especies pueden ser nativas (de
Argentina) o exóticas. Estas últimas, a las que alude el decreto, comprenden
las de criadero habilitado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de
la Provincia y para su tenencia se debe contar con un certificado de origen y
legítima tenencia que lo brinda el mismo
criadero donde se compró el animal.
Lo ocurrido en las dos
poblaciones ubicadas en distintos valles serranos cordobeses demuestra que la
existencia de mascotas silvestres -no animales domésticos como perro y gato por
ejemplo- es más habitual de lo que se supone. Pero es también ilegal puesto que
desconoce y pone en peligro a especies que pueden estar en riesgo de extinción
y son sacados de su hábitat natural. Asimismo, esta práctica puede amenazar la
salud de las personas ante la irrupción de alguna enfermedad de los animales
que pueda transmitirse al ser humano o también por la agresividad que podría
mostrar determinada clase de animales.
Merece, entonces,
explicitarse la necesidad de que la protección de la fauna silvestre continúe
siendo una política de Estado. Y también la importancia de una cultura
ciudadana que evite la adopción de mascotas exóticas y denuncie las
irregularidades que podrían existir.
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