Macri reglamentó la ley de paridad de género en las listas electorales
La normativa de esta forma rige para elección a cargos legislativos de este año.
En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política.
La normativa ya rige para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El decreto 171/2019 efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.
Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - de jerarquía constitucional - que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.
La ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las Paso como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".