Legítima defensa: tan polémica como justificada
Su sola configuración no deja nunca de generar controversia. La línea entre su existencia o no hace es tan delgada que a los jueces de verdad no puede temblarles la mano para decidir al respecto.
Por Ivana Acosta | LVSJ
Si Moisés abrió las aguas del mar Rojo para que su comunidad la atraviese y allí se conjugaron un sinfín de historias, lo mismo sucede cuando las posiciones se dividen tras conocerse la muerte de algún delincuente a manos de cualquier civil.
En pocos días, la opinión pública se conmocionó y argumentó acerca de lo sucedido con dos personas mayores que ante una situación de robo dentro de sus casas terminaron asesinando a dos ladrones.
Para muchas personas se trata de justicieros y sus nombres engrosan los anaqueles de diferentes episodios criminales de similar naturaleza a lo largo del tiempo. San Francisco no ha estado exento de hechos semejantes, aunque los resultados son disímiles.
En los años recientes basta recordar en nuestra ciudad el caso de Juan Carlos Santillán que mató a su vecino Germán Benavídez en barrio San Cayetano, un hecho perpetrado el 3 de octubre de 2017.
Santillán fue condenado como autor material y penalmente responsable de "homicidio agravado por el uso de arma de fuego" a pesar de que el defensor sostenía que actuó en defensa propia y debía en todo caso absolvérselo o condenarlo como exceso de legítima defensa. Esto no sucedió y el hombre cumple una pena de 15 años.
En aquel año, el 22 de septiembre la ciudad también se vio conmocionada por un episodio similar conocido como "el crimen de la veterinaria", donde Hernán Vietti Colomé ultimó a Jorge Jaider en el interior de su veterinaria de calle Iturraspe 1232.
En ese momento se consideró que la víctima ingresó a robarle y tras una lucha el veterinario lo mató a golpes. La causa después sufrió múltiples giros incluyendo su prisión preventiva, liberación y retroceso. En este caso, los hechos comenzarán a ser juzgados por la Cámara del Crimen en agosto.
Como en todo episodio criminal las circunstancias y detalles de los hechos que motivaron a su comisión son trascendentales, más la opinión pública no siempre los tiene en cuenta para analizarlos.
De ahí que el abogado penalista Felipe Trucco dilucidó algunos interrogantes clave para comprender la naturaleza de estos hechos.
"La legítima defensa es una institución jurídica, quizás de las más antiguas. El hecho que ya se encuentre en los textos bíblicos, lo dice todo. Se plasmó, sin excepción, en todo el mundo jurídico de occidente. Sin dudas con matices, pero invariablemente en lo que en esencia es: agresión arbitraria, por un lado y defensa necesaria, por otro", comenzó diciendo.
- En el país, el poder de coerción solo está reservado para el Estado quien a través de la justicia interviene ante la comisión de un delito, ¿Qué pasa cuando ese auxilio de la justicia no llega y hay un delito en curso?
En los casos en los que el auxilio de la justicia llegaría demasiado tarde, si los ciudadanos debiesen esperar un auxilio a destiempo equivaldría a no esperarlo. Puede ocurrir que los auxilios de la ley sean oportunos y eficaces; pero cuando no llegan, la defensa privada tendrá plena vigencia. El agresor deberá soportar legítimamente el daño en su persona que provenga de aquella. El derecho no tiene porqué ceder ante lo ilegal. Ahí aparece esa justificación que nos da la ley para impedir o repeler las agresiones ilegítimas.
- ¿La
posibilidad de que exista legítima defensa cobra mayor relevancia cuando el
agresor se trata de un ladrón?
La ley acuerda el derecho de defender todo derecho que pueda ser agredido. Si se analiza un caso en el que un ladrón comete un hurto o robo, la defensa adquiere relevancia, pero siempre estará condicionado. La apreciación de las condiciones que deben reunirse para ejercerlo es en extremo circunstancial, es decir, habrá que analizar las circunstancias propias de cada caso.
- ¿Cuáles son esos condicionantes que influyen?
Las establece el artículo 34, inciso 6 del Código Penal; son las siguientes: una agresión ilegítima (es decir, que el agresor obre sin derechos); la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, esto es en cuanto a la conducta o reacción del agredido; y, la falta de provocación de parte de quien se defiende.
- ¿Existe algún límite o esfera que abarca la posibilidad de que se configure la legítima defensa, esto es, en el sentido por ejemplo a quien le roban adentro de su casa, pero la muerte se produce en la calle cuando el ladrón se fue?
El agredido no está obligado a huir, ni a soportar la agresión, ni a exponerse a riesgos, pero su reacción debe ser oportuna. Esto significa, por un lado, que sea una agresión actual o inminente (esto se da cuando ya se insinúa la agresión) y, por otro lado, que no haya cesado, porque terminada la agresión cesa también el derecho de defensa.
La explicación de Trucco da cuenta que en todo caso resulta siempre imprescindible ponderar las circunstancias concretas de los hechos para dirimirlo, al margen que los magistrados deben, para considerar un probable caso de legítima defensa, verificar que se reúnan los requisitos establecidos por el Código Penal.
Ojo al sur: otra polémica
En 2005 el caso en que se vio envuelta Mariela Fabiana Galíndez conmovió a muchas personas en su ciudad Río Cuarto y también en el país. El hecho abrió una larga etapa judicial donde se debatió la legítima defensa o su exceso en los tribunales.
Cansada de los robos y luego de un ataque más persiguió a uno de los ladrones que ingresaron a su casa otra vez, él iba en bici con la ropa que le había robado creyendo que era dinero. Ella lo siguió y a las pocas cuadras lo atropelló. Fernando Maximiliano Quiroga a quien le decían "Yeyé", un vecino de la zona murió horas después.
La conocieron como la justiciera pero la mujer dijo siempre estar arrepentida del hecho y consideró que será una cicatriz que tendrá en su recuerdo. Siempre sostuvo que no quiso matarlo aun durante el primer juicio que se sustanció en 2009. En ese momento, la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto la condenó a 8 años de cárcel por homicidio simple por dolo eventual.
Posteriormente en 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia anuló parcialmente aquel fallo y dispuso que debería volver a ser juzgada, proceso que se realizó en Laboulaye, ante un tribunal unipersonal y donde le redujeron la condena.