Justicia por Chocolate: que dicen las leyes nacionales sobre el maltrato animal
La Ley 14.346 estipula que se considera como maltrato animal y las penas correspondientes para los casos en que se infrinja esa norma.
El dolor es mucho. La muerte de Chocolate, el cachorro desollado el pasado 2 de enero en barrio La Milka, esta mañana intensificó el pedido de justicia por el perro, pero además volvió a levantar ese estandarte que dice: basta de maltrato de animal.
El pedido de justicia, de la búsqueda del o de los responsables de tamaña atrocidad contra la vida y su ajusticiamiento tiene asidero dentro de la normativa nacional.
Puntualmente en Ley Nº 14.346 que estipula penas desde 15 días hasta un año para quien infringiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales.
Según esta misma ley sancionada el5 de Noviembre de 1954 y que todavía tiene vigencia dentro de la estrucutura legal de nuestro país, son considerados actos de mal trato para con los animales:
No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Pero sin lugar a dudas, lo ocurrido con Chocolate supera por amplio margen el mal trato. Entra, y siguiendo la ley, dentro de un acto de crueldad que la norma caracteriza bajo las siguientes especificaciones:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
A la espera, y ante los desesperados pedidos de justicia, la Policía local sigue realizando las investigaciones de rigor que están bajo las órdenes de la fiscalía de feria de la justicia local, aunque sin encontrar responsables.
Mientras, la recompensa para aquellos que pueda aportar datos útiles para tratar de esclarecer al causa se ha elevado a $20 mil.