Investigaran a Eduardo Acastello por lavado de activos
Por decisión de la Cámara de Casación Penal el Juzgado Federal N° 1 deberá ahondar en una causa donde se encontró una caja de seguridad con 290 mil dólares a la que el excandidato a gobernador estaba autorizado a acceder.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y determinó que el Juzgado Federal N° 1 debe investigar a Eduardo Accastello por lavado de activos.
La causa se inició tras el hallazgo de una caja de seguridad con 290 mil dólares a la que el excandidato a gobernador por Córdoba Podemos estaba autorizado a acceder.
En marzo de 2017, el máximo tribunal cordobés había decidido por mayoría que esas actuaciones a cargo del Juzgado Federal N° 3 por lavado de activos no eran de competencia de su titular, Miguel Hugo Vaca Narvaja, y que en cambio el expediente debía remitirse a la Justicia provincial para investigar un supuesto enriquecimiento ilícito.
Vaca Narvaja había rechazado el planteo de incompetencia del fiscal Enrique Senestrari, a cargo de la instrucción de la causa de la financiera Cordubensis (CBI). En agosto de 2014, se hallaron dos cajas de seguridad a nombre de Fernando Boldú (exintendente de Laguna Larga) y con acceso autorizado a Accastello.
Pero al apelar, la Cámara de Córdoba le quitó el expediente a Vaca Narvaja. Mientras el Ministerio Público local no recurrió la decisión, la nueva integración de la Unidad de Información Financiera (UIF) presentó la casación.
En este trámite, fue crucial la intervención del fiscal de Casación Penal interino, el cordobés Gabriel Pérez Barberá, quien avaló la casación y aportó mayores fundamentos.
La sala 2 del tribunal nacional, integrada por Alejandro W. Slokar (primer voto), Ana María Figueroa y Ángela Esther Ledesma resolvió por unanimidad admitir la casación y revocar la decisión de la Cámara Federal.
En sus fundamentos, Slokar sostiene que en contra del Ministerio Público Fiscal, Barberá "dictaminó en sentido concordante a lo expuesto por la parte querellante (UIF), en el entendimiento de que resultaba prematuro descartar la posible comisión de algún tipo de delito de competencia federal".
Con el camarista, coincidieron sus pares Figueroa y Ledesma en que es prematuro descartar la comisión de algún delito de competencia federal. En el análisis de la casación, se refieren al artículo 303 del Código Penal, sobre lavado de activos.
Asimismo, en el voto se señala que debe declinarse la orden de girar las actuaciones a la órbita provincial para el análisis de enriquecimiento ilícito.