Gieco confirmó que Elkin atendió antes de cumplir la cuarentena y define su imputación
El fiscal pudo establecer en base a testimonios que el traumatólogo diagnosticado de coronavirus prestó servicios en Freyre y Morteros los días 26 y 27 de marzo. La semana que viene se resolvería su situación procesal.
La situación del traumatólogo sanfrancisqueño Daniel Elkin parece complicarse luego de que el fiscal Oscar Gieco confirmara que el profesional violó la cuarentena que debía cumplir tras su regreso al país desde Chile. En base a testimonios que pudo recabar, el funcionario judicial podría decidir la próxima semana la imputación del médico.
Cabe recordar que Elkin fue diagnosticado de coronavirus a principios de mes, convirtiéndose así en el segundo positivo de nuestra ciudad. A pesar de que el traumatólogo asegurara que había cumplido con la cuarentena y seguido todos los pasos correspondientes, la Justicia comenzó a investigarlo a raíz de una denuncia telefónica de una mujer que aseguraba que el profesional de la salud había atendido a su madre durante el período que debía estar en aislamiento.
Gieco primero determinó que Elkin regresó al país el 14 de marzo, por lo que estaba obligado a realizar una cuarentena hasta el 28 inclusive. Pero en base a testimonios de pacientes, colegas y trabajadores de las clínicas donde se desempeña, estableció que el traumatólogo atendió en Freyre y Morteros los días 26 y 27 de marzo, es decir que violó la cuarentena.
El fiscal sigue recabando información y es muy probable que la próxima semana ordene la imputación de quien forma parte del staff médico de Sportivo Belgrano.
El actual Código Penal dispone una pena para este tipo de casos: contempla entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. Hasta el momento, no se conocieron casos positivos de personas que estuvieron en contacto con Elkin, a pesar de que se realizaron más de 40 hisopados en nuestra ciudad, Brinkmann y Morteros.
El artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".
Y el 205 destaca: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".