Fallo contra el ejercicio "abusivo" de medidas cautelares en los juicios de divorcio
Las medidas cautelares dictadas a favor de uno de los cónyuges en un juicio de divorcio tienen como fin el resguardo de derechos, pero no deben ser ejercidas para hostilizar a aquél contra quien se disponen, resolvió hoy la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Según fuentes judiciales, al rechazar un planteo de la
mujer, la Sala B del tribunal sostuvo que las medidas cautelares, en este caso
una inhibición general de bienes, "no pueden ser ejercidas en forma abusiva o
con un propósito de hostilidad hacia el marido o de trabar el normal
desenvolvimiento de sus actividades".
La causa llegó al tribunal por la apelación de la mujer, C.A.T., contra la decisión de primera instancia que dispuso el levantamiento de la medida decretada sobre los bonos y rentas de A.D.V. respecto de títulos depositados en la Caja de Valores.
"El alcance de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio debe ser limitado si los intereses del cónyuge actor están suficientemente resguardados", consideró el tribunal de segunda instancia.
La medida "no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio" de quien la pide, "frente a una presunta administración fraudulenta o inescrupulosa del otro cónyuge que ponga en peligro la integridad de la comunidad de bienes nacida con el matrimonio", consignó la Sala B de la Cámara.
Los camaristas Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares agregaron que "la pretensión (de la cónyuge) de mantener la inhibición general de bienes respecto de los bonos y sus rentas depositados en la Caja de Valores, no aparece justificada si se repara en el largo tiempo transcurrido desde la traba de la medida que impidió la actuación del demandado en ese ámbito mercantil".
La inhibición había sido ordenada en abril de 2008, meses después de la interposición de la demanda contra V.
Los camaristas destacaron que en la causa "existen otros bienes inmovilizados en función de la inhibiciones decretadas en los Registros de la Propiedad Inmueble -de Capital y Provincia de Buenos Aires- y del Automotor", que "dan amparo suficiente a los intereses" de la cónyuge. (Télam)