En San Francisco las parejas aun no pueden registrar su unión convivencial
El nuevo Código Civil creó la figura de las uniones convivenciales en un intento por regular los concubinatos y las parejas pueden alcanzar ciertos beneficios vinculados a la cobertura de las obras sociales, el derecho a la vivienda, entre otras cuestiones que fomentan la protección social.
Las uniones convivenciales -figura que prevé el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- despertó algunas consultas entre los sanfrancisqueños, no obstante, el Registro Civil de nuestra ciudad aún no está habilitado para concretar el trámite.
Quienes quieran acogerse a esta figura deben viajar a la ciudad de Córdoba y realizar el trámite ante el Registro de Uniones Convivenciales, desde donde se informó que sólo 47 parejas realizaron el trámite: 13 lo hicieron entre octubre y diciembre de 2015 y otras 34 durante 2016. El registro comenzó a funcionar en octubre de 2015, dos meses después de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Las razones del escaso interés de esta figura pueden ser múltiples: una de ellas vinculada a los lugares habilitados para concretar el trámite. Si se tiene en cuenta que la inscripción de la unión convivencial sólo puede hacerse en la ciudad de Córdoba, esto implica que las parejas que viven en el interior provincial y desean concretar el trámite deben efectuar un
Los requisitos solicitados a los convivientes pueden resultar hasta más tediosos de reunir que para las que deciden contraer matrimonio. Pues los interesados tienen que ir tres veces al Registro, una vez a pedir los requisitos para hacer el trámite, una segunda para llevar la documentación solicitada y una tercera vez para firmar con su pareja la unión convivencial. Además, deben concurrir con dos testigos que acrediten que la pareja convive desde hace, al menos, dos años.
Qué son las uniones convivenciales
Según explica el Código Civil, las Uniones Convivenciales son las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Además, no causa estado, es una unión de hecho y no cambia el estado civil.
Entre los requisitos y documentación para inscribirse se encuentran: ser mayores de edad; no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado; no tener impedimento de ligamen ni registrada otra unión convivencial de manera simultánea; deben poder constatar en forma preexistente la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Derechos de los convivientes
Pacto. Sirve a los fines de dejar establecido las cargas en el hogar o la división de bienes. Estos pactos pueden ser modificados tantas veces se crea conveniente y sí o sí deben inscribirse para que tengan validez.
2. La protección familiar. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
3. Compensación económica. Pensado para reparar aquellas situaciones que, generalmente, atraviesan las mujeres, por cuestiones socioculturales (edad avanzada o sin empleo, por ejemplo) y que termina en situación de desventaja.
4. Deber de asistencia. Se introduce la obligación de los convivientes de asistirse mutuamente.
5. Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos.
6. Poner en conocimiento del fin de la convivencia. Así como los casados deben divorciarse, la Ley ha dispuesto que cuando una unión convivencial se rompa, una de las partes deberá notificar a la otra de manera fechaciente (carta documento, acta de notificación notarial) o de común acuerdo, con una declaración jurada. La unión convivencial también finaliza cuando uno de los integrantes fallece, por matrimonio o una nueva unión.
7. Reconocimiento a la dedicación. El nuevo Código puso valor económico a las tareas puertas adentro del hogar.
8. Uso de la vivienda familiar. El inmueble puede ser atribuido a uno de los convivientes si tiene a su cargo el cuidado de menores de edad o con discapacidad; si acredita extrema necesidad de vivienda o no puede procurársela. También en el caso del fallecimiento del titular de la vivienda. El plazo máximo es de dos años.
9. Distribución de bienes. A falta de pacto y con excepción de los bienes que hacen al funcionamiento doméstico del hogar, aquellos que fueron adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de quien los compró.