El nuevo criterio de Epec para cobrar deudas pone en alerta a las inmobiliarias
La empresa estatal exige que los inquilinos de un inmueble paguen la deuda generada por locatarios anteriores. En caso contrario, les cortan el servicio.
Alquilar una casa a veces puede traer más problemas que soluciones, sobre todo cuando al poco tiempo de habitarla el inquilino se encuentra con una intimación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) exigiendo el pago de una deuda generada por locatarios anteriores.
Lamentablemente, esta situación no resulta un hecho aislado en San Francisco sino que es más común de lo que parece, al menos así lo demuestran los dichos de los corredores inmobiliarios consultados que admiten que cada vez que suscriben un nuevo contrato de alquiler por una propiedad, saben que Epec demandará a los nuevos inquilinos el pago de la deuda de quienes ya no viven en la propiedad.
Además esa es una condición ineludible que pone la Epec para autorizar la colocación de un nuevo medidor. Este cambio de criterio por parte de la empresa de energía ha generado varios dolores de cabeza a los inquilinos e inmobiliarias que ya presentaron quejas ante la empresa y el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep).
Una medida que afecta al mercado inmobiliario
Los corredores inmobiliarios locales admiten que esta política de Epec complica sobremanera la posibilidad de volver a alquilar los inmuebles que se desocupan.
Esta situación comenzó hace unos seis meses cuando la Epec cambió el criterio para el cobro de boletas impagas, contraídas por los anteriores locatarios del inmueble.
Antes la deuda era del titular del servicio, es decir, de quien había pedido el medidor y de esa manera se salvaba el inmueble. Ahora la deuda continúa en la propiedad lo que obliga a los dueños a hacerse cargo de las facturas que no hayan sido abonadas por el inquilino.
Esto provoca muchos problemas para los nuevos ocupantes de la vivienda que no pueden solicitar el medidor hasta que no sea saldada esta deuda.
Facturación atrasada
Fernanda Oldrino, de Oldrino Inmobiliaria, reconoció el inconveniente que causa esta nueva disposición adoptada por Epec.
"La finalización de un contrato de alquiler siempre trae problemas porque la facturación de Epec viene dos o tres meses atrasadas. Esto hace inevitable que ocurran estas cosas porque las facturas que llegan hoy, con vencimiento 16 de agosto, corresponde al período facturado del mes de abril a mayo. De esa manera, si el inquilino dejó la propiedad en agosto, quedan sin pagar los meses de junio y julio".
Oldrino reconoció que Epec no informa al propietario del medidor cuando da de baja el servicio tras finalizar su contrato de alquiler porque "total la deuda queda en el domicilio" y "seguramente" la va a pagar el nuevo inquilino que necesita conectar un nuevo medidor en la casa que alquiló.
Esta situación que está trayendo numerosos inconvenientes, según Oldrino, podría solucionarse "si la facturación de Epec se hiciera siguiendo el mes correspondiente y no con atrasos como ocurre ahora".
"En definitiva Epec se cubre las espaldas y deja que se las arregle solos a las inmobiliarias, los propietarios de las viviendas en alquiler o los inquilinos", reclamó.
Y exhortó: "A veces podrían ser más flexibles con este tipo de situaciones y además ordenar el mecanismo de cobro que en este momento está muy complicado".
Jorge Sidoni, de Sidoni Negocios Inmobiliarios, coincidió con lo señalado por Oldrino y además explicó que "esta situación genera muchos problemas" no solo para los nuevos inquilinos sino para los propietarios o las inmobiliarias.
Sidoni explicó que cuando aparecen los reclamos de Epec al inicio de un alquiler "nos contactamos con los inquilinos anteriores o sus garantías para que se hagan cargo del pago de las boletas que les corresponde por haber utilizado la energía eléctrica en el período reclamado".
"Lamentablemente, esta es una situación a la que nos tenemos que enfrentar en la inmobiliaria" cada vez que se cambia el inquilino en una propiedad. "Es muy difícil saber de antemano cuánto hay que cobrarle a un inquilino que se va por una factura de Epec que va a llegar en uno o dos meses y que corresponde a un período consumido por el anterior inquilino".
La ley lo habilita
El artículo Nº 37 de la Ley Nº 9.078 de creación del estatuto Orgánico de la Epec habilita la posibilidad de que la empresa cobre las deudas al propietario de un inmueble aunque este no sea el titular del servicio.
Además, se sostiene que la Epec establecerá el sistema de facturación y la manera en que deban ser pagadas las cuentas por suministro de energía.
Sobre las facturas impagas la normativa establece que "el cobro del servicio podrá perseguirse contra el titular del mismo, el ocupante, poseedor o propietario del dominio en forma indistinta".
Costosas adecuaciones
Uno de los principales motivos que generan las molestias de los propietarios de inmuebles está relacionado con la derivación de una medida dispuesta por el Ersep que establece la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Eléctrica, vigente desde el 1 de diciembre de 2017.
Para solicitar la conexión de un medidor al sistema eléctrico se exige la presentación de un "Certificado de Instalación Eléctrica Apta" emitido por "Instalador Electricista Habilitado". A tal efecto, se recomienda a los usuarios del servicio eléctrico evalúen hacer las consultas correspondientes con los electricistas habilitados.
Esta medida no solo rige para nuevas instalaciones sino que se aplica también ante la reanudación del servicio, en instalaciones existentes, que implique nuevo contrato, en las que se verificará el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad. Allí es cuando muchos propietarios se ven obligados a realizar costosas inversiones que en algunos casos ascienden hasta los 30.000 pesos por propiedad para readecuar la instalación eléctrica acorde a lo solicitado por la normativa vigente ya que, de lo contrario, no podrán volver a conectar la propiedad al servicio de energía eléctrica.
Con este panorama muchos propietarios optan por tener el medidor de energía eléctrica a su nombre y cobrar el monto correspondiente al inquilino como una manera de evitar tener que invertir mucho dinero en la readecuación de las instalaciones eléctricas del inmueble en alquiler.