“El aborto inseguro es un problema de sanidad pública que el Estado debe atender”
Despenalizacion del aborto: referencias para el debate, por el doctor Carlos A. Cornaglia.
El tratamiento parlamentario de leyes que proponen la despenalización del aborto abre un debate que atraviesa el conjunto social. Debemos celebrar esta instancia y adoptar en su examen dos previsiones: el respeto ineludible por la opinión ajena y la desmitificación de la polémica, sincerando los argumentos. Para cumplir estas condiciones creo indispensable el análisis de los siguientes antecedentes:
La vida se inicia a partir de la unión del espermatozoide
con el óvulo. No es un instante mágico de absoluta inmediatez, alrededor de 20
horas son necesarias para que los gametos se unan y se fusione el material
genético que dará origen a un nuevo ser. La concepción es el resultado de un
proceso abierto a partir de la fecundación producida en las trompas de Falopio
que concluye días después con la implantación del embrión en el antro materno.
Mientras el huevo fecundado desciende hacia el útero se instala una fase de segmentación que al final del quinto día lo transforma en una masa celular compuesta por una cubierta externa que dará origen a la placenta, y un macizo celular interno que formará el embrión.
Ya en la cavidad uterina se hunde en la mucosa preparada para recibirlo, (nidación), y a partir del día 14 se inicia la formación de la placenta, comenzando el intercambio nutritivo con la madre. Si la nidación fracasa el producto de la concepción muere y se elimina espontáneamente. En caso contrario, se inicia el embarazo en forma fehaciente. De manera que pese a ser considerados sinónimos, la fecundación se lleva a cabo en las primeras horas, mientras la concepción es un progreso que se extiende en el tiempo.
Durante el periodo formativo embrionario hasta el final de la octava semana se forman los órganos y sistemas orgánicos, y hacia el término del primer trimestre el embrión se ha convertido en feto. Es imposible determinar con precisión el límite entre ambos momentos por tratarse de un complejo proceso, gradual y evolutivo.
Por consiguiente no es incumbencia de la biología definir el concepto de persona. Es el consenso social, filosófico y jurídico, quien lo establece, sin recurrir a ningún fundamento basado en evidencia científica conocida.
De la misma manera que una simiente es una semilla y no un árbol, el embrión humano biológicamente no es una persona aunque en su código genético posea sus atributos que irán progresando en tiempo de la maduración fetal, para completarse luego durante el proceso de socialización que se inicia después del nacimiento. Ergo, que exista vida humana en el embrión no significa que éste sea una persona.
Obviamente tiene derecho a la vida, igual que lo tiene la embarazada. Por consiguiente se plantea un conflicto de intereses entre el ser en gestación y su progenitora, coartada en su autonomía para decidir sobre el control de su cuerpo.
Durante el primer trimestre cuando el embrión no ha especializado su progreso celular y los sistemas o aparatos orgánicos aún se están desarrollando, en especial el sistema nervioso, se instala el conflicto si los derechos del nuevo ser pretenden prevalecer a los de su madre en caso que su vida peligre, o cuando su salud esté comprometida por enfermedades sistémicas o propias de la gestación. También cuando su estado socioeconómico sea de indigencia y vulnerabilidad extrema, o cuando se trate una niña adolescente, o cuando el embarazo sea el resultado de una ofensa sexual, o si el embrión o feto están afectados por malformaciones incompatibles con la vida.
En esos casos es imposible que la resolución del conflicto tenga un resultado neutro. El derecho de las partes puede ser relativo si admite limitaciones por razones justificadas en defensa de otros derechos de la misma categoría. Si es necesario optar, uno de los intereses en pugna puede ser conculcado. Se trata de aplicar coherentemente el principio del estado de necesidad en el intento de preservar el bien mayor. En esta instancia, la madre.
Si por el contrario a partir del comienzo del periodo fetal, cuando el feto ya se encuentra formado con su sistema neurológico integrado y posee actividad motora y sensorial, sus derechos prevalecerán y el embarazo no debe ser abortado.
Este ha sido el razonamiento de la Corte Suprema de EE.UU. que dio lugar en 1973 al fallo histórico del caso Roe vs. Wade que despenalizó el aborto inducido en el plazo del primer trimestre cuando el ser en gestación no es viable. Es cierto que la demandante dio a luz una niña que fue entregada en adopción y se arrepintió, solicitando a la Corte que revocara el fallo. Pero también es cierto que el pedido fue rechazado y fue confirmada la jurisprudencia que luego se incorporó a la legislación penal de los principales países desarrollados del mundo.
En el aborto, cuando las razones morales, teológicas, filosóficas, antropológicas y sociales son irreconciliables y se ve impedido cualquier tipo de acuerdo para resolver el conflicto, el Estado tiene la obligación de intervenir. El Estado argentino no es confesional, sino laico por su propia esencia democrática y su deber es garantizar la libertad, y la igualdad de todos los ciudadanos.
En otro orden, la creencia y la fe son principios rectores de nuestras vidas que no podemos imponer a los demás, usando el poder del Estado como si Argentina estuviera regimentada por un gobierno teocrático, dictatorial o monárquico. No se trata de renunciar a nuestros íntimos valores sino de respetar a quienes piensan distinto, ejercitando la virtud de la tolerancia. No se puede exigir jurídicamente el auto sacrificio de una madre en trance de muerte o cuando su estado de salud se encuentra amenazado.
El aborto inseguro es un problema de sanidad pública que el Estado debe atender. Se producen más de 60 mil internaciones anuales en los hospitales públicos a causa de sus graves complicaciones. En tanto se registran de 50 a 70 muertes por año, aunque se estima una cantidad mayor porque la ilegalidad hace poco confiable las estadísticas y los médicos suscriben las defunciones, denunciando otras causas de muerte para evitar su judicialización.
La estrategia que el Estado tiene para combatirlo no es solo la educación sexual o los programas de procreación responsable y el uso de anticonceptivos, sino la posibilidad del aborto seguro, reglado, practicado en ambientes que gocen de máxima seguridad y salubridad.
"La creencia y la fe son principios rectores de nuestras
vidas que no podemos imponer a los demás, usando el poder del Estado como si
Argentina estuviera regimentada por un gobierno teocrático, dictatorial o
monárquico. No se trata de renunciar a nuestros íntimos valores sino de
respetar a quienes piensan distinto, ejercitando la virtud de la tolerancia".
Es un despropósito además criminalizar la mujer que realiza su propio aborto o permite que otro lo haga. La penalización carece de efecto disuasivo, porque la carencia de medios económicos y el temor al castigo penal hacen que la mujer recurra a la clandestinidad, aumentando su riesgo de morbilidad y mortalidad.
Hay que acabar con el mito que pontifica mayor cantidad de abortos inducidos si su práctica se despenaliza. La experiencia de Uruguay donde está regulado por ley muestra lo contrario. El país oriental se destaca por los menores índices de mortalidad materna en América después de Canadá, y según la OMS y la OPS tiene la tasa de morbilidad y mortalidad obstétrica más baja de América Latina y el Caribe.
Es necesario también terminar con la hipocresía que prohíbe la venta de medicación para inducir el aborto farmacológico, mientras las pastillas de misoprostol se ofrecen por Internet, incluyendo su precio, su dosificación y los gastos de envío.
Debe corregirse el vacío legal en Córdoba donde la práctica puede realizarse en la Maternidad Nacional, mientras que en la Provincial se encuentra prohibida al haber sido suspendida la aplicación de la Guía para la Práctica del Aborto No Punible por un fallo de la Cámara 3º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que se aparta del criterio de la Corte Suprema de la Nación en la interpretación de la despenalización del aborto en determinadas circunstancias. La incertidumbre jurídica de la provincia de Córdoba en la materia es demasiado elocuente de los prejuicios y barreras que obstruyen el ejercicio de las funciones del Estado como autoridad sanitaria.
Ninguno de los proyectos legislativos en estado parlamentario promueven la obligatoriedad del aborto, pero Argentina tiene la oportunidad de actualizar su legislación restrictiva, despenalizando su práctica en situaciones concretas, fijando sus límites y condiciones, para que el Estado con sus políticas de salud asuma la tarea de prevención del aborto clandestino, y garantice a las mujeres el acceso a procedimientos legales y seguros, de acuerdo a la Guía Técnica Para el Aborto Sin Riesgos que prescribe la OMS, y para que el país cumpla con los compromisos contraídos en los Objetivos de Desarrollo para el Milenio suscrito ante Naciones Unidas.