El 82% móvil se calculará en base al salario de bolsillo
José María Pérez Corti dijo que el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de la ley 10333.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la ley 10333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales.
El Alto Cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley.
La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82% de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.
El doctor José María Pérez Corti, relator electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicó a Cadena 3 que "la fórmula aplicada es el 82 del 89% que es más beneficiosa para el pasivo".
Explicó que "en realidad, al 100% no se le descuenta el 18% como cargas -que se realiza a todo trabajador en actividad- si no el 11% que corresponde al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)".
Pérez Corti indicó que "el régimen previsional contempla una serie de hipótesis que establece una regla general, que el 82% computado a partir de este 89%, equivale al 100% del salario menos el 11 del SIPA".
Además, comentó que hay "algunas excepciones que contempla el régimen previsional que puede superar el 82%" y recordó: "Es decir que pueden cobrar más del piso que el fijado por la ley".
El TSJ rechazó por unanimidad la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley.
Pérez Corti manifestó que los jubilados que "presentaron la acción judicial pretendían cobrar el 82% como jubilados, del 100% del salario bruto".
En ese sentido, ejemplificó que si el sueldo "fuera de 30 mil, ellos aspiraban cobrar 24.600 pesos".
"El inconveniente es que esa pretensión es igual al que cobra el activo. Si al pasivo se le va a pagar el 82% del bruto, cobraría lo mismo que el activo", indicó.
Y añadió: "Eso genera una situación que no respeta dos de los principales principios constitucionales que es la proporcionalidad y su vinculación con la irreductibilidad".
Comentó que "la irreductibilidad de los haberes de los pasivos siempre es en proporción al de los activos".
"Hay que considerar la diferencia entre el bruto y lo que se resta de aportes previsionales y cargas sociales y a partir de esa cifra calcular el 82%", completó.