Los juicios laborales crecieron 70% en San Francisco en 5 años
Más de la mitad se dieron en 2017. En la Cámara del Trabajo, en los Tribunales, el año pasado se receptaron 638 demandas, en su mayoría contra las administradoras de riesgo del trabajo (ART).
San Francisco no está exento del fenómeno de la judicialidad laboral que se da en la Argentina. Entre 2013 y 2017, creció casi un 69,73% la cantidad de causas en la justicia laboral de nuestra ciudad. Los litigios durante ese período superan los 2.400 y en su mayoría, son juicios a las administradoras de riesgo del trabajo (ART).
Con la reforma de la Ley de ART, en 2017, se hablaba de una desaceleración de la litigiosidad laboral. Sin embargo, ese año marcó la mayor suba desde 2013.
En 2017, las notificaciones de demandas ascendieron a 638 casos, mientras que en igual período del año anterior fueron 466.
Los datos surgen de los expedientes ingresados en los últimos 5 años a la Cámara del Trabajo de San Francisco, de los Tribunales de la Quinta Circunscripción Judicial, que tiene jurisdicción en un radio que llega hasta Las Varillas al sur; Morteros, al norte y Arroyito al oeste.
Los números
Las estadísticas marcan que en 2013, la Cámara del Trabajo actuó en 370 causas; en 2014 ese número se situó en 458 casos; en 2015 se dieron 502 fallos mientras que en 2016 bajaron un poco para situarse en 466 casos.
En 2017, en cambio, se produjo una nueva escalada para situar la cifra de ese año en 638 causas.
De esas cantidades, el 70% corresponden a acciones llevadas adelante contra las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) a partir de juicios por accidentes o enfermedades mientras que el resto pertenecen a conflictos laborales como reclamos por informalidad o cese de la relación laboral.
Las principales causas
La doctora Roxana Peredo, vocal de la Cámara del Trabajo de San Francisco, explicó a LA VOZ DE SAN JUSTO que "en general, en los últimos años hay una línea ascendente en el número de causas en las que se actuó y de esas cantidades, la mayoría de las actuaciones fueron contra las ART por juicios de accidentes o enfermedades profesionales y el resto se pueden considerar puramente laborales como casos de despidos, horas extras, despidos indirectos, etc".
La magistrada comentó que "cuando la Cámara interviene en el juicio estamos hablando de hechos que ocurrieron, al menos, dos años antes. En nuestras intervenciones hay causas muy variadas y de diferentes ramas de la actividad. En tanto, por la zona en la que nos encontramos, intervenimos en varias causas de trabajadores rurales".
Trabajo en negro
La suba en la radicación de causas
judiciales de este tipo "seguramente tiene que ver con la situación en general
y sin dudas, influyen los problemas económicos, conflictos laborales y el auge
de trabajadores que sienten su derecho a reclamar en los términos de la Ley de
Riesgos del Trabajo".
Peredo lo atribuyó también al trabajo informal. "Muchas veces, atravesamos por períodos reclamados en condiciones de informalidad. Nos suelen llegar casos con una mixtura de posibilidades: el denunciante manifiesta que trabajó diez años en negro y luego lo registraron como trabajador formal. O bien, algunos casos donde todo su historial laboral fue en negro o bien dentro de la jornada completa algunos estaban registrados como media jornada cuando en realidad cumplía todas las horas".
Y reconoció que la informalidad laboral "conforma una parte importante" del total de las causas que llegan a la Justicia. "En todas las causas se reclaman las indemnizaciones pertinentes previstas en las leyes que toman el tema de la informalidad como el caso de la Ley de Empleo Nº 24.013 junto a la Nº 25.323 que vino a suplir algunos inconvenientes que generaba la aplicación de la Ley de Empleo donde se prevén multas para el caso de la deficiente registración".
Plazos
Al analizar los plazos legales necesarios para resolver una cuestión laboral, la doctora Peredo comentó que "desde el inicio de la demanda por parte del denunciante hasta la resolución final, transcurre un plazo que va entre 3 y 4 años".
De todas maneras, la entrevistada indicó que en el ámbito de la Cámara del Trabajo que integra "cuando recibimos un expediente de Conciliación, tenemos una demora fluctuante que va entre un año y medio y un año y nueve meses".
En 2018 "junto con mis colegas locales, hemos decidido elevar al máximo el esfuerzo e incrementamos casi al doble la designación de audiencias a partir del mes de mayo".
"Hay muchas causas. Los expedientes demoran mucho en Conciliación donde el juez de esa instancia debe recoger una gran cantidad de pericias. Una vez en la Cámara, no tenemos ninguna prueba más que instruir excepto la que nos dice la ley, que es confesional, y tomar las testimoniales. Esto responde a la capacidad del juez de atender los juicios", concluyó.
La ley
El año pasado, la Unicameral de Córdoba adhirió a la ley nacional de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), pero con modificaciones, las que, según el oficialismo, favorecen a los empleados.
La norma local permite a los trabajadores, una vez que termine la vía administrativa de las juntas médicas, plantear automáticamente una acción judicial ordinaria en caso de que no estuvieran de acuerdo con los resultados.
Otro aspecto a destacar también es que se modificaron los plazos de la ley nacional. Ésta establecía un tiempo de 15 días desde el momento de la resolución de la junta médica y la ley provincial lo extiende a 45 días hábiles judiciales.